“Que la investigación y difusión de la protección de datos personales requiere un área específica que asegure una eficiente implementación”, señala la disposición 3/2008 firmada por el director nacional de protección de datos personales, Juan Travieso, quien tendrá a cargo el área. Por eso, estimó “necesario poner en marcha diversos mecanismos de investigación y difusión sobre la materia”.
La nueva área se llama “Centro de Jurisprudencia, Investigación y Promoción de la Protección de los Datos Personales” y tendrá como funciones la investigación y la promoción de la información privada de las personas y la organización de de estudios, jornadas y cursos sobre el tema.
También la oficina atenderá al público en la sede de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (Sarmiento 1118, piso 5º) para aquellos que quieran acceder al Repertorio de Jurisprudencia sobre Habeas Data y a toda la bibliografía que tenga la dependencia para los fines de la nueva área.
El Repertorio fue creado en febrero del año pasado y se habilitó como fuente de libre consulta al público para que la protección de los datos personales sean transparente y correcta. El Repertorio se nutre de información que envían los jueces a la Dirección Nacional a través de sus sentencias en los casos de habeas data.
Los magistrados están obligados a enviar esa información a la Dirección, tal como lo establece el artículo 43 de la ley 25.326 de Habeas Data: “En cualquier caso, la sentencia deberá ser comunicada al organismo de control, que deberá llevar un registro al efecto”.
“El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión sobre la información del Centro creado por la presente podrá ser ejercido en la sede de esta Dirección Nacional de Protección de Datos Personales”, posibilita la disposición.
La ley de Habeas Data fue sancionada en octubre de 2000 para proteger “los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.