El Máximo Tribunal ratificó esa postura en una una causa iniciada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que había demandado al Estado Nacional por la ley de “superpoderes” y pidió la exención del depósito y la declaración de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007.
Con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, la Corte Suprema ratificó que para que sea viable un recurso de queja por denegación del extraordinario, el demandante debe depositar 5 mil pesos, en cumplimiento del artículo 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.
El Máximo Tribunal falló en una causa iniciada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que había demandado al Estado Nacional por la ley de “superpoderes” al jefe de Gabinete.
Los jueces rechazaron los pedidos de exención del depósito y de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007. Esa resolución, suscripta por el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti y los ministros Eugenio Zaffaroni, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Argibay, fijó en 5 mil pesos el monto del depósito. Antes, el monto para reclamar ante la Corte era de 1.000 pesos.
En el fallo reciente, la Corte reiteró que “los argumentos expresados por la recurrente resultan insuficientes para dejar de lado la exigencia del depósito como requisito esencial para la procedencia del recurso de queja, que no vulnera garantía constitucional alguna y sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar la tasa de justicia conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos por resolución definitiva”.
El Máximo Tribunal enfatizó que “la mera referencia a los artículos 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no altera dicha solución, ya que el recurrente no demuestra en términos claros y precisos de qué manera las citadas normas se opondrían al establecimiento del depósito en los recursos de hecho por denegación del remedio federal, máxime cuando la ley contempla que están exentos de ese recaudo de admisibilidad quienes demuestren oportunamente carecer de recursos para solventarlo”.
Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Argibay resaltaron que “el hecho de que se trate de un recurso interpuesto por una entidad sin fines de lucro en el marco de una causa cuyo objeto carece de contenido patrimonial resulta irrelevante en la medida en que la ley de tasas no prevé ese supuesto como una de las causales de exención del pago del depósito que taxativamente enumera (…)”.
La Corte recordó que se torna “inadmisible el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007” si no se pondera “adecuadamente” la “circunstancia” de que el artículo 8 de la ley 23.853, confirió a la Corte “la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecida en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.