El Tribunal Supremo de Valencia condenó a la Universidad Miguel Hernández de Alicante y a la Generalitat valenciana a pagar 1.500 euros mensuales a un niño con síndrome de Down por no haber detectado la enfermedad en la amniocentesis practicada a su madre, previo al parto.
El Tribunal Supremo de Valencia (España) condenó a la Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante) a pagar conjuntamente con la Generalitat valenciana una indemnización de 1500 mil euros a un matrimonio más una mensualidad de 1500 euros para el menor, al no haber detectado en una prueba de amniocentesis que el feto padecía síndrome de Down.
La sentencia del TS admite parcialmente el recurso presentado por la Generalitat de Valencia contra la condena que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad en julio de 2008, que consideró que la indemnización debía pagarla exclusivamente el Gobierno valenciano.
Sin embargo, el Máximo Tribunal local determinó que al pago de la cantidad quedan también condenadas "con carácter solidario" la Administración Autonómica Valenciana y la Universidad Miguel Hernández de Elche por la actuación conjunta que ambos organismos tuvieron en el procedimiento médico.
Los hechos se produjeron cuando el 15 de noviembre de 2003 la madre, entonces embarazada, acudió al Hospital General de Elda (Alicante) donde se sometió a una prueba de amniocentesis y, una vez realizada, se envió la muestra al Laboratorio de Genética de la Universidad Miguel Hernández.
A pesar de que en un primer momento la prueba dio un resultado "normal", los facultativos "sospecharon" que el feto "pudiese padecer el síndrome de Down" y enviaron una muestra de sangre a la citada Unidad de Genética, donde finalmente se confirmó la enfermedad.
La sentencia del Tribunal Supremo establece que, "al parecer, el error se produjo en las extensiones de la muestra" obtenida en la prueba de amniocentesis, "al haberse hecho de una procedente de un tubo no correspondiente a la muestra extraída" a la madre.
En cuanto al daño indemnizable por parte de las entidades responsables, la resolución confirma que se debe resarcir no solamente el daño moral causado a los padres sino también "la lesión puramente económica consistente en el notablemente mayor coste de criar a un niño con síndrome de Down".
Así, la Sala desestima el motivo alegado en el recurso de la Generalitat valenciana, que argumentaba que "en estos supuestos de enfermedades genéticas con error de diagnóstico", el único daño indemnizable es "moral" por "privar a la madre de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo".
Por último, el TS estimó que el pago de la indemnización de 75 mil euros a cada uno de los padres tiene carácter solidario "dada la fórmula conjunta de actuación de la Administración Autonómica y de la Administración Universitaria" por el Convenio de Colaboración existente entre ambos organismos.