20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Primicia

La Procuración le sugirió a la Corte rechazar un reclamo del Estado contra Shell

Se trata de uno de los 88 casos que en 2007 la Secretaría de Comercio sancionó con multas de un millón de pesos cada una a la petrolera. El caso que llegó a la Corte recibió un dictamen de la Procuración General para que la Corte no revise la absolución de la compañía. La opinión del Ministerio Público tiene especial relevancia en la semana en que Moreno advirtió que volvería a hacer uso de la Ley 20.680 para lograr que bajen los precios de los combustibles. La Corte lo tiene a estudio.

 

El cíclico reverdecer de la Ley de Abastecimiento exige  que los tribunales emitan permanentemente señales interpretativas sobre los alcances y límites de la ley 20.680. Mientras tanto, los legisladores omiten establecer criterios de certidumbre legislativa,  pese a que desde hace mucho tiempo, son públicos y notorios los cuestionamientos jurídicos referidos a su aplicación y  vigencia.

El uso efectivo  de la Ley de Abastecimiento tuvo su último capítulo en el año 2007 cuando el Secretario de Comercio, Guillermo Moreno, impulsó 88 causas contra Shell. De los jueces que actuaron en ese lote de causas, ninguno estableció la inaplicabilidad de la Ley, ya sea por su supuesta no vigencia o por su alegada inconstitucionalidad. Una de las causas donde se dejó sin efecto la sanción de un millón de pesos que se le había aplicado a la petrolera en la instancia administrativa, llegó a la Corte.

El Máximo Tribunal es la instancia de revisión inmediata de las resoluciones que toman los jueces de primera instancia, sin intervención de la cámara del fuero. Este mecanismo está expresamente establecido en la Ley 20.680.

En este caso específico, proveniente del Juzgado en lo Penal Económico nro. 2, a cargo de Daniel Petrone, el Tribunal absolvió a la compañía por esa infracción administrativa dejando sin efecto la aplicación de esa multa aplicada por la Secretaría de Comercio Interior. Recibido en apelación el expediente en la Corte, el Máximo Tribunal le corrió vista a la Procuración General de la Nación para que se expida aconsejando o no la apertura del recurso. Esa medida preliminar resulta imprescindible  para que la Corte  después decida si debe entender  en la apelación instada por la Secretaría a cargo de Guillermo Moreno.

En el caso, el procurador general ante la Corte, Eduardo Casal, aconsejó que se declare “improcedente” el recurso interpuesto ya que “el remedio federal no satisface los recaudos de fundamentación que imponen el Art. 15 de la Ley 48 y la Acordada 4/2007 del Tribunal”. Si bien la razón que se alega es de carácter formal, el argumento se basa en la hermenéutica que el funcionario le asigna al texto de la apelación.

El Ministerio de Economía había tachado de arbitrario el pronunciamiento absolutorio de primera instancia a favor de Shell por considerarlo “producto de una defectuosa valoración de la constancia del expediente administrativo” ya que en su opinión Shell “no mantuvo el nivel de abastecimiento de gasoil que hasta ese momento había tenido durante 2007, ni cubrió el volumen suministrado a esa misma estación durante los primeros 8 días del mes de junio de 2006, sin que sea necesario acreditar otra circunstancia para atribuir la infracción.

Otro de los temas que subyace para el debate en este tipo de expedientes, es si en lo referido a la aplicación de sanciones administrativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, también debe garantizársele a las partes la doble instancia judicial. En el caso de la Ley de Abastecimiento, los jueces de instrucción del Fuero Penal Económico actúan como instancia revisora de los sumarios instruidos por la Secretaría de Comercio Interior.

Como la Ley establece que los fallos de estos jueces se apelan directamente a la Corte, queda por saber si lo dictaminado por la Procuración General puede ser asumido como suyo por la Corte, o si el Máximo Tribunal entenderá de todos modos sobre el fondo de la cuestión,  para no dejar al Estado sin el derecho de acceder a una instancia de revisión judicial sobre el fallo de primera instancia que le fue adverso.

 

 

 

 

 



dju

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