DiarioJudicial.com publica hoy el fallo que dejó sin efecto un memorándum del gobierno porteño para que las escuelas den los nombres de los estudiantes involucrados en protestas y tomas. La jueza Liberatori, parafraseando al propio jefe de gobierno, sostuvo que es un “mamaracho jurídico”.
Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, dejó sin efecto, por ser “nulo de nulidad absoluta e insanable”, el memorándum dispuesto por el Gobierno porteño que indicaba a las autoridades de los colegios informar los nombres de los alumnos que participan en las tomas de los establecimientos educativos.
Se trata de la causa “Ruanova, Gonzalo Roberto contra GCBA sobre Impugnación de Actos Administrativos”, donde la magistrada hizo lugar al pedido de varios legisladores porteños acerca del memorándum Nº 912750/DGEGE/2010, en el que se disponía que “las autoridades educativas, previa conformidad de las autoridades del Area, con copia autenticada del Acta del punto 4, podrán efectuar una denuncia ante el organismo competente (Policía Federal Argentina) sobre el hecho de la toma y, la posible configuración de un delito por parte de los participantes y padres de los menores por incumplimiento de los deberes correspondiente al ejercicio de la patria potestad”.
Dos años atrás, consigna el fallo, “una decisión judicial cautelar que disponía la anulación de la parte referida al relevamiento con nombre y apellido de los estudiantes que procedieran a la toma del establecimiento escolar” y ahora “se reedita semejante decisión en una versión peor y gravísima desde el punto de vista de los valores democráticos bajo los cuales, el país y esta Ciudad, han resuelto sean los que rijan las vidas de las personas”.
La jueza sostuvo: “el hecho de que esos listados pueden ser suministrados a la Policía Federal Argentina lo que denota el pensamiento de las autoridades educativas de que los alumnos son virtualmente delincuentes “in fraganti”; carecen así las autoridades educativas de un mínimo de prudencia, como para haber resuelto en todo caso una intervención judicial, lo que aún en tal caso no impide advertir que el problema real en las circunstancias es la evidente incapacidad de las autoridades educativas porteñas para actuar ante un conflicto en la comunidad educativa estatal”.
“Al asentar en un acta los nombres de los estudiantes que lleven a cabo un acto de toma u ocupación del establecimiento donde cursan sus estudios, tiende a conformar una verdadera “lista negra” cuyos propósitos no eran difíciles de imaginar entonces y que hoy se corroboran con el agregado singular de la eventual intervención policial” agrega.
Lo que “en palabras del propio Jefe de Gobierno, un verdadero ‘mamarracho jurídico’”, en tanto que el memorando “no luce como parte de un expediente administrativo, no menciona la existencia del debido dictamen jurídico previo, no expresa la causa de derecho que habilite la potestad de denunciar a alumnos y padres ante la Policía Federal Argentina, es manifiesta la incompetencia en razón del grado y de materia, en suma, un mero memorando, propio de una actividad administrativa interna sin origen, fundamentos de hecho y de derecho, carente de todo análisis de legitimidad y aún de ponderación de las razones de oportunidad, mérito o conveniencia ante otras alternativas para la solución del conflicto en cuestión”.
“Sobran las palabras que destaquen aún o a todo evento, mengüen la inaceptable discrecionalidad y arbitrariedad que lucen las decisiones, a las que cabe calificar, sin lugar a dudas, de impropias e inaceptables en un Estado de Derecho”, sentenció la jueza.
La culpa a la militancia
Este martes, el ministro de Educación porteño, Esteban Bullrich, deberá concurrir a la legislatura a fin ser interpelado por la Comisión de Educación donde deberá responder sobre el memorando que fomentaba la confección de listas de estudiantes que participen de las tomas de colegios en reclamo de mejoras edilicias.
Por otra parte, la diputada Gabriela Michetti, sostuvo en declaraciones radiales, que “lo que está pasando es que hay un grupo muy acotado que están entendiendo mal la manera de pelear por algo por lo que genuinamente tienen que pelear”. Con una desvalorización hacia los estudiantes por su adolescencia agregó “no son sólo chicos de colegios”, y agregó: “se están aprovechando de planteos legítimos de chicos que se preocupan por la situación de su colegio”.
En el fallo la jueza hace referencia, además, a que en la ley 23849 se dispone que “el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño, derecho que según el inciso 2 podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias (el respeto de los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas)”. Y el artículo 14 establece “la obligación de los Estados Partes de respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento y de reconocerlos la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas. El artículo 15 inciso 2 sienta el criterio general en cuanto a que las restricciones de los derechos del niño que no sean otras distintas que las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática”.