20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Declaraciones a DiarioJudicial.com

"Una sentencia es un relato histórico"

Lo dijo el subsecretario de Derechos Humanos Luis Alén al ser consultado sobre la viabilidad de calificar al terrorismo de Estado en Argentina como un genocidio. Si bien señaló que el genocidio no está tipificado en el sistema penal, advirtió que un fallo “no se debe limitar a la tipificación”. Además, sostuvo que “si las violaciones son denunciadas por las víctimas por supuesto que constituyen crimen de lesa humanidad”. VER VIDEO

 

En los últimos años, con el reinicio de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina, surgió la discusión tanto en el ámbito del Derecho como en el de otras Ciencias Sociales sobre la posibilidad de calificar a la última dictadura como un genocidio. En diálogo con DiarioJudicial.com el subsecretario de Derechos Humanos, Luis Alén, afirmó que “el genocidio siempre fue un crimen de lesa humanidad” pero explicó que la Convención de Genocidio, sancionada en 1948 por la ONU, dejó afuera a los “grupos políticos”.

En ese momento, aseguró Alén, “se pensaba como ‘el’ genocidio a la Shoá [Holocausto], pero hoy está claro que hubo otros en Armenia, en 1915, y en Rwanda, en 1994”. El funcionario señaló que aún “está en discusión lo que pasó en América latina” y comentó que el sociólogo argentino Daniel Feierstein en su obra se refirió a dos tipos de genocidios: los “constituyentes” (tales como la Campaña al Desierto emprendida por el presidente Julio Roca) y los “organizativos” como podría ser lo ocurrido con el terrorismo de Estado en el país.

El abogado, que tiene su oficina un piso arriba que la del Secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, sostuvo que “dentro de nuestro sistema penal, el delito de genocidio no está tipificado y la convención tiene estas limitaciones, por lo cual se hace difícil acusar por el delito de genocidio sin perjuicio de lo cual hay algunos querellantes que en los juicios lo solicitan”.

“Nosotros creemos que más allá de lo que es la tipificación como delitos de las conductas desplegadas por lo imputados y la sanción penal que se corresponde con eso, una sentencia es también un relato histórico y como relato histórico no se debe limitar a esa tipificación sino que incluso puede asumir cuestiones que son propias de otras áreas científicas como la sociología o la historia”, subrayó.

En noviembre de 2007, el TOF Nº 1 de La Plata condenó al sacerdote Christian Von Wernich y al ex policía Miguel Etchecolatz a cadena perpetua por encontrarlos responsables de una serie de delitos de lesa humanidad. Los jueces señalaron que las conductas desplegadas por ambos fueron en el marco de un genocidio.

En su despacho del noveno piso de las oficinas de la Secretaria, en 25 de Mayo al 500, el funcionario también se refirió a las declaraciones de figuras del espectáculo que, tiempo atrás, pidieron “pena de muerte”. Recordó que el 5 de septiembre de 1984 Argentina ratificó la Convención Interamericana de Derechos Humanos y “asumió el compromiso de no reestablecer la pena de muerte, que había sido derogada para ese momento”.

Asimismo, añadió que “en los países donde está legislada, no hay ninguna estadística que demuestre que la pena de muerte es un remedio eficaz para combatir la inseguridad” sino que, en la mayoría de los casos, “provoca un espiral de violencia en que los delincuentes actúan con mayor violencia para garantizarse su impunidad”.

Consultado en relación con los llamados “delitos de género” y su posibilidad de calificarlos como delitos de lesa humanidad, Alén afirmó que “si las violaciones son denunciadas por las víctimas por supuesto que constituyen crimen de lesa humanidad en tanto fueron parte de un plan sistemático que se desplegó a través de violaciones masivas a los derechos humanos cometidas desde el aparato del Estado”.

El abogado diferenció dos etapas que formaron parte de “ese plan”: la primera, hasta el 24 de marzo de 1976 en la que hubo “hechos de terrorismo de Estado en tanto y en cuanto desde alguna dependencia del Estado o con el aval de alguna dependencia se cometieron delitos de lesa humanidad contra la población civil” y la segunda a partir del 24 de marzo de 1976 cuando “todo el Estado se volvió terrorista entonces había terrorismo de Estado y Estado terrorista”

En el marco de la Cuarta Conferencia de Jueces que se desarrolló la semana pasada en un hotel de Puerto Madero, la jueza de la Corte Suprema Carmen Argibay sostuvo que “el delito de violación es un delito de lesa humanidad”. La mujer, que fue jueza “ad litem” para el Tribunal Criminal Internacional que juzgó los crímenes de guerra en la ex-Yugoslavia, dijo que “los tribunales internacionales englobaron [a las violaciones] dentro de la tortura y la tortura es un delito de lesa humanidad”.

Argibay añadió que “la idea de los tribunales internacionales es la visibilización de que las violaciones son delitos y deben ser castigados”. Asimismo, opinó que “tiene que visibilizarse que eso es un delito cometido contra las mujeres”.

 

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bárbara komarovsky

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