La Suprema Corte bonaerense anuló un fallo y lo remitió al tribunal de origen por no tener fundamento legal. La cuestionada sentencia sólo cuenta con una "remisión a precedentes anteriores de su tribunal". Según el Alto Tribunal se produjo una lesión al artículo 171 de la Constitución Provincial.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a un recurso extraordinario interpuesto en un ceso por cobro dinero y anuló la sentencia impugnada, remitiéndose los autos al tribunal de origen. Se deberá dictar un nuevo pronunciamiento.
Los jueces Héctor Negri, Eduardo De Lazzari, Daniel Soria, Juan Carlos Hitters y Luis Genoud, declararon la nulidad de la sentencia dado que no presenta cita de normas jurídicas, sino "sólo una remisión a precedentes anteriores de su tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Asimismo, los jueces declararon "la nulidad de la sentencia que decretó la inaplicabilidad de la legislación de emergencia económica en el sub lite por haber sido fijado el quantum de la obligación en autoridad de cosa juzgada, ya que se perfeccionó en la especie una lesión al artículo 171 de la Constitución provincial por ausencia de fundamento legal".
A su vez, el dictamen de la Procuración General señaló que: "La Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial departamental, rechazó la convocatoria a plenario y confirmó la resolución recurrida, por considerar que debía respetarse el pronunciamiento que condenó a abonar en dólares la suma reclamada, toda vez que no se halla alcanzado por los cambios legislativos ni por el referido plenario, como así tampoco por el carácter de orden público atribuido por la Corte Suprema a las leyes de emergencia económica, lo cual no modifica los efectos de la cosa juzgada".
En cuanto al rechazo de la solicitud de convocatoria a plenario los ministro de la Corte provincial manifestaron que: "La decisión no es definitiva, razón por la cual no corresponde entender en agravio alguno deducido al respecto; ello, en tanto la definitividad de uno o varios aspectos de una sentencia no se transmite a otros que, ya sea por su naturaleza u oportunidad, no poseen tal nota".
Los magistrados expresaron que: "La sentencia no presenta la cita de normas jurídicas, habiendo realizado sólo una remisión a precedentes anteriores de su tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, situación que permite tener por configurada la violación denunciada por la recurrente en cuanto a la falta de motivación mínima respecto de los temas abordados por la alzada".
Entre otros de los fundamentos enunciados por el Alto Tribunal se apunta que "no merece ser oída, del mismo modo, la queja fundada en la presunta omisión de tratamiento de aquellos argumentos puestos a consideración de la Alzada al expresar agravios, pues es sabido que no constituyen cuestiones esenciales los meros argumentos de las partes en apoyo de sus pretensiones".
"El fallo no posee sustento jurídico propio, dado que la Cámara se refiere a los fundamentos brindados en otras causas que omite reseñar o transcribir, circunstancia que obsta al ejercicio de la función revisora de este Tribunal, puesto que impide conocer la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la misma parte", consigna el fallo.