La Corte Suprema falló finalmente en la causa iniciada por el Grupo Clarín contra el artículo 161 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Dijo que no podía intervenir porque se debía aplicar su “reiterada jurisprudencia” en relación con que “las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta”. Sin embargo, consideró “conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar”.
Con el voto de sus 7 ministros, la Corte Suprema rechazó este martes el recurso extraordinario presentado por el Estado nacional en la causa iniciada por el Grupo Clarín contra el artículo 161 (cláusula de desinversión) de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El Máximo Tribunal señaló que no podía intervenir en la causa porque se debía aplicar su “reiterada jurisprudencia” en relación con que “las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta, a los fines de habilitar la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48”. Añadió que el Estado Nacional no demostró un agravio concreto.
Sin embargo, el voto del presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti y de los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda aclaró que “la presente medida cautelar, cuyos alcances se encuentran limitados al actor, no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley”.
En ese sentido, los jueces supremos consideraron “conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar” y añadieron que “si el tribunal de grado no utilizara ex oficio este remedio preventivo, la parte recurrente podría promover la solicitud de la fijación de un plazo”.
“Ello así –continuaron- pues si la índole provisoria que regularmente revisten las medidas cautelares se desnaturalizare por la desmesurada extensión temporal y esa circunstancia resultare frustratoria del derecho federal invocado, en detrimento sustancial de una de las partes y en beneficio de la otra”.
En el fallo dictado este martes, la Corte diferenció la causa iniciada por Grupo Clarín de aquella promovida por el diputado del peronismo disidente Enrique Thomas. En ese expediente, la justicia federal mendocina (en primera y segunda instancia) había suspendido, por vía cautelar, de modo general los efectos de ley 26.522, lo que alcanzaba a todos los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación.
Sin embargo, el voto mayoritario indicó que “la presente medida, si bien no adelanta decisión sobre la obligación de desinvertir fijada en el artículo 161 de la ley 26.522, suspende el plazo de un año fijado por dicha norma”.
En tanto, los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay rechazaron el planteo del Estado porque dijeron que no se dirigía contra “sentencia definitiva o equiparable a tal”.
En su presentación, el Grupo Clarín sostuvo que sus licencias, vigentes durante la ley 22285, fueron prorrogadas por decreto 527 del año 2005 del Poder Ejecutivo Nacional y que fue el mismo Poder Ejecutivo el que envió un proyecto de reformas de la ley cambiando las reglas que le había fijado con anterioridad.
En la causa intervino el juez Civil y Comercial Federal Edmundo Carbone, que el 7 de diciembre de 2009 hizo lugar a la petición cautelar “ordenándose la suspensión provisional respecto de la actora de la aplicación de los arts. 41 y 161 de la ley 26522...”. Al momento de fallar, el magistrado ya había presentado su renuncia pero a partir del 31 de diciembre del año pasado.
Luego, la Sala I del fuero, el 13 de mayo último, confirmó la resolución apelada únicamente en cuanto ordenaba la suspensión de la aplicación del articulo 161 de la ley 26522 respecto de las empresas actoras…”.