Se presentó en la Legislatura bonaerense un proyecto de ley que busca modificar el Código de Faltas respecto de lo tipificado sobre trata de personas. Ya tomó estado parlamentario.
Mientras se discute en la Cámara de Diputados de la Nación la problemática de la trata de personas, se presentó en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de ley que busca modificar el Código de Faltas provincial.
La iniciativa, promovida por la diputada Fernanda Antonijevic (GEN), incluye propuestas sobre esta problemática en consonancia con los diversos reclamos efectuados por organizaciones sociales que se ocupan del tema.
La legisladora, quién fue designada como integrante de la Comisión Provincial “Para la Prevención y Erradicación de Trata de Personas”, propuso agregar un nuevo inciso al artículo 66 del Código de Faltas bonaerense. Con la modificación se pretende sancionar a “cualquier medio de comunicación que publique, promueva y/o difunda avisos tendientes a realizar contactos sexuales y/o el ejercicio de la prostitución; siendo también, sus titulares o responsables pasibles de las sanciones dispuestas”.
El proyecto de ley crea una infracción que sanciona, con la misma pena (multa, prisión y clausura) a quien facilite o promueva la prostitución, como a los medios que difundan avisos de oferta sexual.
Asimismo, la propuesta incluye la incorporación de un nuevo artículo al Código de Faltas, el 66 bis, que prohíbe al Estado Provincial y a los Municipios a "contratar pautas publicitarias o propaganda oficial en los medios de comunicación que hayan sido infraccionados".
En los fundamentos del proyecto, la diputada manifestó que en cumplimiento de Tratados internacionales, debe resultar política prioritaria de la Provincia de Buenos Aires la prevención del delito de tratas. En esta línea, cita una declaración de la Mesa Permanente contra la Trata de Personas de Mar del Plata: “El negocio es enorme participando dos actores fundamentales al respecto: los diarios, que son virtual sostén del negocio dándolo a conocer y ofertar y los clientes-prostituyentes".
"Ningún diario puede alegar desconocer las consecuencias de sus onerosas publicaciones: en sus propias páginas, cuando en otras secciones como Información General, suelen denunciar la problemática de la trata de mujeres para explotación sexual”, apuntó la legisladora provincial.
La trata de personas es una forma de esclavitud (sexual o laboral) que involucra el secuestro, el engaño o la violencia. Las víctimas de trata suelen ser reclutadas mediante engaños (tales como falsas ofertas de trabajo u ofertas engañosas que no aclaran las condiciones en las que se va a realizar el trabajo ofrecido) y trasladadas hasta el lugar donde serán explotadas.
En los lugares de explotación, las víctimas son retenidas por sus captores mediante amenazas, deudas, mentiras, coacción, violencia, etcétera, y obligadas a prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas.
El Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños es el instrumento que contiene la definición de trata de personas acordada internacionalmente. En nuestro país, esta definición fue recogida a nivel nacional por la ley 26434, cuya reforma se encuentra aún siendo discutida en comisión en la Cámara de Diputados nacional.