Por mayoría, el Máximo Tribunal consideró que los servicios de hotelería prestados por un sindicato a no afiliados están excluidos de la exención de impuestos. En disidenca, Maqueda y Zaffaroni.
Por mayoría, la Corte Suprema consideró que los servicios de hotelería prestados por asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial a personas no afiliadas a las mismas están excluidos de la exención de todo gravamen, contribución o impuesto que prevé, a favor de tales entidades sin fines de lucro, el art. 39 de la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551).
El Máximo Tribunal falló en una causa iniciada por el Sindicato Petrolero de Córdoba contra la Dirección General Impositiva (DGI), que le había reclamado el tributo. Ya el Tribunal Fiscal de la Nación había ratificado el acto administrativo de la ex DGI.
El sindicato cordobés consideró que la exención le resultaba aplicable porque si bien reconoció que la prestación de servicios de hotelería a personas no afiliadas no constituía una finalidad sindical, señaló que era un “medio lícito de obtener recursos destinados a sus fines específicos”.
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba ya había sostenido en un fallo del año 2000 que “la prestación de servicios hoteleros a terceras personas ajenas, no asociadas, efectuada por el Sindicato Petrolero de Córdoba a través del Complejo Socio Cultural Hotel de la Cañada, no está comprendida en la exención prevista en el art. 6°, inc. j, ap. 6, de la ley 23.549 y sus modificatorias”. La Corte añadió que esa sentencia quedó firme el 27 de febrero de 2001, con la desestimación de la queja presentada por la actora por parte del Máximo Tribunal.
La mayoría, integrada por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, consideró que resultaban “inatendibles los agravios vertidos por la actora en la medida en que su examen importaría volver sobre cuestiones que ya han sido objeto de debate y decisión en un juicio seguido entre las mismas partes” e indicó que el dictado de la ley 25.920 no cambiaba las cosas.
En disidencia, los jueces Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni recordaron que en el fallo “Club 20 de Febrero” el Máximo Tribunal consideró que “una entidad civil sin fines de lucro, con personería jurídica, dedicada a la asistencia social se encontraba exenta de tributar el Impuesto al Valor Agregado por los servicios de bar, restaurante, cantina, salón de té y confitería prestados en su sede social, así como por la locación de sus salones”.
Maqueda y Zaffaroni dijeron que “para examinar el particular caso de la actora, resulta insoslayable destacar la importante función social que cumplen las asociaciones sindicales, a quienes corresponde asegurar el desarrollo económico y social de los trabajadores, misión que no se encuentra limitada a la obtención de mejores condiciones de trabajo o a las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloba también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social que interesan directamente a los trabajadores”.
“Es dable concluir –continuaron Maqueda y Zaffaroni- que las ganancias que resultan de la prestación de servicios de hotelería a personas no afiliadas a la entidad gremial conforman una masa de recursos que la actora, en tanto entidad sin fines de lucro, destina a brindar prestaciones o servicios orientados a mejorar la calidad de vida de los trabajadores afiliados” y por lo tanto pueden estar exentos del tributo.