20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Corredor, corre a tu matrícula

La Cámara Comercial rechazó una demanda al sostener que no se aportó toda la prueba para asegurar que el demandante era martillero y corredor público. Por ese motivo, no le correspondía cobrar una comisión de una operación inmobiliaria.

 

La Sala E de la Cámara Comercial admitió un recurso interpuesto por Adrián Sergio Dyszel y revocó la sentencia de primera instancia con el efecto de rechazar una demanda promovida por Gustavo Darío Kandraski contra Francisco Osvaldo Pérez, que resultó absuelto.

Kandraski demandó a Dyszel y a Pérez porque dijo no haber recibido una comisión por la operación de corretaje por una operación inmobiliaria. El demandante dijo que en octubre de 2003 Dyszel le dijo que quería vender un galpón ubicado en el partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires.

Kandraski aseguró que su inmobiliaria le colocó un cartel de venta al galpón y que el 19 de marzo de 2005 Pérez suscribió una reserva de compra por la cual le entregó U$S 300, y en la que se estableció que el precio de venta era de U$S 20.000 en razón de que Pérez asumiría la cancelación de las deudas que totalizaban $ 86.965 (aproximadamente U$S 30.300); que la conformidad del vendedor debía ser prestada dentro de los 30 días; que la escritura traslativa de dominio se otorgaría dentro de los 60 días contados desde su firma; y que Pérez asumía el pago de U$S 5.000 en concepto de honorarios por la gestión de la compraventa del inmueble.

La Sala E de la Cámara Comercial enfatizó que la ley 20.266-modificada por la 25.028- establece que quien pretenda ejercer la actividad de corredor, debe inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente y que “para ello exige cumplir ciertas condiciones habilitantes, entre las cuales se encuentra la de constituir una garantía real o personal (…)”. Añadió que la norma “determina que quienes pretendan ejercer tal actividad sin cumplir esas condiciones, no tendrán acción para cobrar la remuneración prevista en el artículo 37, ni retribución de ninguna especie”.

Los jueces Miguel Bargalló, Ángel Sala y Bindo Caviglione Fraga se refirieron al fallo de la Corte Suprema “Caracciolo, E. y otro c/ Provincia de San Luis s/cobro de comisión”, suscripto el 17 de marzo de 1987, en la que un corredor no matriculado demandó al interesado en la celebración del negocio y en la que se estableció que la inobservancia de la exigencia legal relativa a la inscripción en la matrícula de corredores lo priva del derecho a percibir comisión y no puede ser dispensada ni siquiera ante la existencia de convención expresa celebrada sobre el punto con apoyo en el principio general consagrado por el CCiv., 1197.

Fallo provisto por Microjuris.com.ar

 

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dju
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