20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Empleado criticó a su jefe y lo multaron

El pez por la boca muere

Condenaron a un funcionario a indemnizar a su superior, el intendente municipal de Puán, por expresar "dichos injuriosos" en diarios locales. El demandado había dejado latente la sospecha de que el titular del municipio  había falseado su declaración jurada.

 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia a través de la cual se hizo lugar a la demanda condenando al demandando funcionario a pagar al actor la suma de 5 mil pesos más intereses. Además se ordenó la publicación de la sentencia en el diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca y en el Semanario Perfiles de Puán.

Para esto se tuvo en cuenta la responsabilidad civil del accionado, quien en dos notas periodísticas dejó latente una velada sospecha de que el accionante, intendente municipal, falseaba su declaración jurada y desviaba fondos aportados por particulares, de modo tal que estaría malversando caudales públicos.

La causa se remonta a abril de 2005, cuando el intendente municipal de Puán, demandó por daños y perjuicios al accionado, secretario de seguridad del municipio, quien "en principio cumplió eficazmente la función, pero luego surgieron inconvenientes y ante sus reclamos renunció el 9 de mayo de 2006, efectuando declaraciones públicas de mucha gravedad, entre otros en el diario La Nueva Provincia, y en el semanario Perfiles de Puán", consigna el fallo.

El ex Secretario de Seguridad alegó que inició sus agravios "quejándose de la entidad dada por el juzgador a una simple frase contenida en todo un reportaje, por lo que considera que se la ha sacado de contexto". Además cuestionó que "por una crítica fundada a la gestión del intendente se lo condene al pago de una suma de dinero en concepto de daño moral cuando no existió agravio ni a la persona ni a la figura del intendente".

Los camaristas entendieron que correspondía confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por el intendente a raíz de los dichos injuriosos que volcó el demandado, "según los cuales había declarado que el accionante falseaba su declaración jurada y desviaba fondos aportados por particulares -´amigos´, ´empresarios exitosos´-, de modo tal que estaría ´malversando caudales públicos´".

"Los dichos del demandado, argumentados bajo la forma de una hipótesis, exteriorizaron el enojo de un funcionario renunciante para con quien lo había designado y no una crítica concreta respecto de actos de gobierno que merezca ser tutelada como opinión pública", expresa la sentencia.

"Si bien el funcionario en ejercicio habrá de tolerar críticas que no tiene por qué soportar un particular, ello no significa que aquél deba soportar todo comentario sobre sí, en especial cuando -como en el caso de autos- se le imputan conductas impropias, ni que deba probar la falsedad de la supuesta imputación, pues lo que se le reprocha al accionado es el modo damnificante a la moral del actor en que efectuó manifestaciones que incluso no llegaban a ser acusaciones concretas, incurriendo de tal modo en la culpa sobre la que adecuadamente se le imputó responsabilidad en la instancia de origen", fundamentaron los magistrados.

En esta línea, la Cámara manifestó: "No existe en el ordenamiento legal de nuestro país un sistema excepcional de responsabilidad objetiva para aplicar a la actividad supuestamente riesgosa de la prensa, por lo que es imprescindible probar aún el factor de imputabilidad subjetivo, sea la culpa o el dolo de la persona u órgano que dio la noticia o publicó la crónica".

"En orden a la responsabilidad civil por la difusión de noticias, el modelo civilístico argentino es para la prensa aún más tuitivo que el norteamericano, pues aquí solamente puede condenarse al medio, en la situación de dolo o de culpa del informante. Mientras en el ámbito de la "real malicia" la inversión de la carga probatoria solo opera para funcionarios públicos o cuestiones de relevancia pública o de importancia institucional, siendo en los demás casos, por regla, objetiva. En cambio nuestro sistema siempre impone la búsqueda del factor imputativo no solamente para el hombre público, sino también, para los particulares, con lo que se dilata notoriamente el campo de protección a la prensa", ilustraron a modo de conclusión los jueces.

Compartir



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486