22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Por los insultos a las empleadas de Tránsito

Le rechazan a Rosa Parrilli el recurso de arbitrariedad

El Superior Tribunal de Justicia porteño rechazó un recurso de arbitrariedad presentado por Rosa Elsa Parrilli contra la sentencia que la destituyó. “La queja acerca de la violación de la garantía de imparcialidad está basada en simples suposiciones" de la magistrada, sostiene el fallo.

 

El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó, por unanimidad, un recurso de arbitrariedad presentado por Rosa Elsa Parrilli, contra la sentencia del jurado de enjuiciamiento que la destituyó del cargo como jueza Penal, Contravencional y de Faltas porteña.

Parrilli había expresado que el proceso tramitado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, primero, y por el Jurado de enjuiciamiento, después, había incurrido en arbitrariedad. La ex magistrada argumentaba que, entre otras cosas, había ocurrido una “falta de una imputación prima facie en el primer traslado” y una acusación “en exceso del mandato del plenario” por parte de Gabriel Vega, quien oficio de fiscal ante el jury.

Además, -en la causa “Parrilli, Rosa Elsa s/ recurso en `SCD-187/09-0 s/ denuncia efectuada por el señor Ministro de Justicia y Seguridad del GCBA´”- la ex jueza sostenía que el jurado de Enjuiciamiento también “pecó de arbitrariedad ‘en la subsunción de los hechos en la causal ´mal desempeño’ por ‘ignorar’ a su respecto ‘el derecho público local’”.

Sin embargo, el máximo tribunal porteño explicó que los cuestionamientos “sólo muestran su discrepancia con los argumentos que sustentaron la resolución contraria a su pretensión” y que “la queja acerca de la violación de la garantía de imparcialidad está basada en simples suposiciones”, tal y como lo consigna el voto de Ana María Conde.

En el mismo sentido, Alicia Ruiz, sostuvo que “la apelación innecesaria e indebida de la condición de magistrado en el espacio público, el uso de calificativos agraviantes o discriminatorios no son actos de menor entidad ni pueden entenderse como faltas al decoro”. Por ello, “en un estado de derecho el efecto performativo del discurso de los jueces siempre va más allá de las sentencias que dictan, y por ello no son admisibles excusas o invocaciones atendibles para otros. Es un mandato constitucional ineludible estar a la altura del parámetro de conducta que señalo. Al mismo tiempo es un compromiso irrenunciable para quienes estamos seriamente preocupados por la consolidación y ampliación del orden democrático y de los derechos humanos”, concluye la magistrada.

De la misma manera coincidieron el resto de los jueces que rechazaron el recurso presentado por Parrilli, Luis Lozano y Carlos Balbín. José Osvaldo Casás se excusó ya que se había desempeñado como Presidente del Jurado de Enjuiciamiento y Marta Paz, designada para suplir la vocalía de Julio Maier, también.

El 15 de septiembre del 2009, Parrilli fue a retirar su auto a la playa de infractores que había sido removido por mal estacionamiento. Allí insultó a dos empleadas de tránsito: "Todas morochas, ni una rubia contratan", "ganan 1.200 pesos para joder a la gente", les gritó a María Iratí Albe y Rocío Gómez y las calificó de "tontitas", además de amenazarlas con meterlas presas. Todo quedó grabado en una cámara de seguridad que el fue la película que tuvo como final su carrera judicial.



dju

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