20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No podrá ser menor al 70%

La jubilación mínima quedó atada al salario

Así lo dispuso, por mayoría, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social para una causa iniciada por un trabajador que se desempeño en la Armada y en YPF. Un juez dijo que “el continuo proceso de cambio de sistemas jubilatorios en tan corto tiempo genera desconcierto (...)”.

 

Por mayoría, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social dispuso que el haber jubilatorio debe garantizar como mínimo el 70 por ciento del promedio de los salarios actualizados aportados en los últimos 10 de actividad. La sentencia recayó en una causa iniciada por un trabajador que se desempeñó 4 años en la Armada y 21 en Y.P.F.

El juez Néstor Fasciolo –a cuyo voto adhirió Juan Poclava Lafuente- reiteró el “carácter sustitutivo del haber provisional” al señalar que “jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral, una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad”.

El magistrado Fasciolo sostuvo que “la adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad y sobre los que debió aportar, no es más que una derivación directa e inmediata del mandato contenido en el art. 14 bis tercer párrafo de la Constitución que impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, a la vez que asegura el derecho a ‘jubilaciones y pensiones móviles’”.

“En base a una exégesis progresiva del derecho y por aplicación del mencionado art. 156 de la ley 24241 t. originario, no cabe hesitación alguna en afirmar que la tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o de invalidez acordada con arreglo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ahora S.I.P.A.) para un trabajador dependiente no ha de ser inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar, es decir, la misma tasa otrora prevista por el art. 49 de la ley 18037 t.o. 1976, resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior”, añadieron los jueces.

En una definición netamente política, el juez Fasciolo afirmó que “el continuo proceso de cambio de sistemas jubilatorios en tan corto tiempo genera desconcierto, conspira contra la seguridad jurídica y supone una total ausencia de política de estado en la materia; la que, contrariamente a ello, debería ser el resultado de adecuadas y multidisciplinarias ponderaciones previas a su adopción, con la mas amplia participación y consenso de todos los sectores interesados para hacerla sustentable en el tiempo, aspecto que no es poca cosa visto que su implementación involucra de modo obligatorio a varias generaciones actuales y futuras de afiliados aportantes y beneficiarios, quienes –en definitiva- soportan las consecuencias disvaliosas de las improvisaciones, omisiones, desaciertos, errores, incongruencias e inconsistencias de los regímenes de que se trata, sancionados forzada y precipitadamente en medio de un contexto de marcada confrontación”.

En disidencia, el juez Martín Laclau consideró que correspondía declarar desierto el recurso de apelación intentado por la Anses y aceptó el reajuste establecido por la Corte Suprema en los fallos “Eliff” y “Badaro”, pero sin referirse al la tasa de sustitución mínima garantizada.



dju

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