23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024
Reclamo por patología no cubierta

Las empresas de medicina privada no siempre pueden mirar para otro lado

Un tribunal de Salta aceptó un amparo promovido por la familia de un nene de dos años que tiene una enfermedad cerebral y al que los médicos le recomendaron hacer equinoterapia y rehabilitación de Feldenkrais. Swiss Medical se había opuesto a cubrir el tratamiento.

 

La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de Salta ordenó a la empresa de medicina privada Swiss Medical S.A la “inmediata cobertura” del cien por ciento de los tratamientos de equinoterapia y terapia de rehabilitación funcional por el método de Feldenkrais por un plazo de 18 meses a favor de un menor de dos años.

El amparo fue presentado por los padres del nene, a quien al año de edad, se le diagnosticó a nivel cerebral una disgenesia parcial del cuerpo calloso con dismorfía ventricular posterior, gliosis o alteración en la mielinización de la sustancia blanca periventricular y periférica en lóbulos temporoparietal y occipital.

Los padres del menor relataron que se afiliaron a Swiss Medical SA siete años atrás y que al nacer el nene (su cuarto hijo), éste fue incorporado al grupo familiar en el plan de mayor cobertura, pero ante la necesidad de tratamientos específicos, la empresa dilató la autorización de algunas prácticas y rechazó otras. Asimismo, señalaron que la empresa omitió acatar la Ley de Discapacidad (Nº 24.901) y la Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240).

En su defensa, los abogados de Swiss Medical S.A sostuvieron que “la equinoterapia se trata de una práctica de carácter experimental e investigacional” y lo mismo aseguraron del método Feldenkrais, que, añadieron, “no está avalado por ninguna sociedad médica”. El juez Marcelo Ramón Domínguez rechazó ese argumento de plano.

Asimismo, en aras de desvirtuar lo planteado por la empresa en relación a la alteración que la cobertura de los tratamientos del menor podría acarrear para su “ecuación económico financiera”, el juez Domínguez afirmó que “los valores de la práctica son más que razonables (…) no superando en total la cifra de 1.900 pesos por mes”.

La Cámara salteña citó en el fallo al prestigioso constitucionalista Germán Bidart Campos quien afirmó, tras la reforma constitucional de 1994, que “los prestadores de servicios de salud tendrán que aprender de hoy en más una lección -de rango constitucional, por cierto-: la que nos dice que en la relación con quienes contratan esos servicios, lo primero es la persona humana, no la empresa de medicina prepaga ni la obra social (…)”.

El magistrado Domínguez enfatizó que la Convención de los Derechos del Niño reconoce que el infante mental o físicamente impedido, deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, además de reconocerle el derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación.



dju

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