DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Civil y Comercial que condenó a Buquebus a indemnizar a un pasajero con más de 20 mil pesos por un accidente que sufrió mientras viajaba hacia la ciudad de Colonia.
La sala II de la Cámara Civil y Comercial, integrada por Alfredo Gusman, Santiago Kiernan y Ricardo Guarinoni, revocó una sentencia de grado –por mayoría- y condenó a indemnizar a una persona, por daños y perjuicios, con más de 20 mil pesos.
La causa “Q. T. S. C/ Los Cipreses S.A. S/ Daños y Perjuicios” se inició luego de que el accionante, de 84 años, sufriera un accidente en uno de los barcos de la empresa Buequebus mientras se dirigía a la ciudad uruguaya de Colonia. Al pasajero se le cayó una mesa sobre sus piernas, lo que le causó “un ‘scalp’ en la cara interior de la pierna derecha” y tuvo que ser sometido a un injerto de piel.
Según consta en la causa “el Tribunal se encuentra ante un accidente acontecido durante un transporte fluvial, provocado por un elemento que ha generado daños al pasajero”. En este sentido, la empresa esgrime como fundamento “el art. 330 de la Ley de Navegación para sostener que por no tratarse de un naufragio, abordaje, varadura, explosión o incendio; su accionar regular debe presumirse”.
No obstante, por mayoría los jueces Gusman y Guarinoni, explicaron que “se ad-vierte negligencia de la transportista, que por cierto no ha traído a autos elementos que acrediten la realización de tareas de mantenimiento o supervisión regular sobre su mobiliario, prueba que podría haber mejorado su situación en el pleito”.
Tal es así, continúan los magistrados, que “tampoco la transportista ha indicado –ni menos aún probado- que se haya alertado a los pasajeros acerca del uso seguro a dar a los asientos y a las mesas que se encuentren en cubierta, ni tampoco ha informado acerca de instrucciones dadas a su personal a fin de evitar episodios como el que motiva este pleito”.
Por su parte, Kiernan, voto en disidencia ya que consideró que “el propio accionante no aportó ninguna prueba que acredite el nexo causal entre el accidente acaecido y el vicio de la cosa con la que se produjo la lesión”. Razón por la cual “no hubo por parte de la empresa “Los Cipreses” responsabilidad alguna” ya que “uno de los presupuestos de la relación causal es que exista un vínculo que enlace el evento dañoso con el hecho que lo ha generado”.
A pesar de ello, este voto fue en minoría, por lo que finalmente se revocó lo dictado en la instancia anterior y se condenó a al empresa a indemnizar al pasajero con 20.251,65 pesos.