22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Herencia familiar

Ni la muerte la separó de los bienes gananciales

Los hijos de un hombre fallecido se quejaron de que parte correspondiera a la ex esposa. Pero la Justicia falló a favor de la "cónyuge supérstite" porque, si bien estaban separados, no había finalizado el divorcio por la vía legal.

 

La Cámara Civil estableció que "la cónyuge supérstite" tiene derecho a los gananciales habidos con el causante luego de su separación personal y hasta la disolución del vínculo matrimonial que sobrevino con el fallecimiento.

Los magistrados confirmaron el fallo de primera instancia en el que se establece: "El pronunciamiento apelado con fundamento en la inactividad del occiso, de su cónyuge o de su segunda pareja, tendiente a modificar la cuestión relativa a la falta de disolución el vínculo o de la división de la sociedad conyugal, a tenor de las constancias probatorias producidas en autos, desestima la acción promovida, determinando que cónyuge sobreviviente tiene derechos a los gananciales habidos con el fallecido, luego de su separación personal y hasta la disolución del vínculo matrimonial producido con su muerte".

La causa cuando "se promovió una acción meramente declarativa contra la cónyuge supérstite, con la finalidad de que se la excluyera del derecho a participar en los bienes gananciales que aumentaran el patrimonio del causante, padre de los accionantes y nacidos de su unión en aparente matrimonio con M.S.F., con posterioridad a la separación de hecho de la primera producida en el año 1970".

Por su parte, la solicitante de la herencia "resistió la acción entablada en su contra alegando que habiéndose probado su inocencia en la separación de hecho del causante, tal como se acredita en los autos que sobre petición de herencia se tramitaran, le asiste el derecho a los bienes gananciales de conformidad a lo normado por los arts. 1306 y 1291 del C.Civil".

La sentencia, firmada por los jueces Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Diego Sánchez, rechazó "la acción incoada por los hijos del causante contra la cónyuge supérstite (a efectos de que se la excluyera del derecho a participar en los bienes gananciales), pues aquella obtuvo la declaración de la culpabilidad del causante en la separación de hecho en la acción que por petición de herencia promoviera, motivo por el cual no pudo ser excluida y mantuvo su vocación hereditaria en la sucesión de su esposo, lo que sumado a la inacción de ambos integrantes del matrimonio como de terceros interesados, pese al tiempo transcurrido, para obtener en su caso la separación de bienes, llevan a propiciar la solución adoptada por el sentenciante de primera instancia".

"No habiendo mediado ni sentencia de separación personal ni divorcio vincular que pusiera fin a la sociedad conyugal, de conformidad a lo normado por los arts. 1271 y 1272 de CCiv., los bienes adquiridos por alguno de los cónyuges después de haber contraído matrimonio, y respecto de los cuales no se hubiera acreditado que pertenecieran a alguno de ellos con anterioridad al mismo o que los adquiriera después por herencia, legado o donación, pertenecen a esa sociedad como gananciales", consignan los camaristas.

"Resulta entonces necesario que exista sentencia de separación o de divorcio vincular para producir la disolución de la sociedad, por lo que si queda un intervalo entre la fecha de separación de hecho y el momento de la disolución, los bienes que se adquieran en ese período son de naturaleza ganancial, por cuanto la sociedad aún no se ha disuelto, salvo que haya mediado culpabilidad de uno de los cónyuges en esa separación, situación en la que el culpable se encontraría privado de tomar su parte en los mismos", explicaron los jueces.

En el caso en estudio, los magistrados manifestaron: "No ha mediado ni sentencia de separación personal ni divorcio vincular que pusiera fin a la sociedad conyugal, por lo que de conformidad a lo normado por el art. 1271 y 1272 los bienes adquiridos por alguno de los cónyuges después de haber contraído matrimonio, y respecto de los cuales no se hubiera acreditado que pertenecieran a alguno de ellos con anterioridad al mismo o que los adquiriera después por herencia, legado o donación, pertenecen a esa sociedad como gananciales".

 



dju

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