El Máximo Tribunal ordenó la inclusión de un haber adicional en la jubilación de un ex subsecretario de Justicia durante el gobierno de facto de Lanusse.
La Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara de la Seguridad Social y ordenó que se incorporara un haber adicional a la jubilación del abogado Horacio Fargosi, subsecretario de Justicia entre octubre de 1971 y julio de 1972 durante el gobierno de facto de Alejandro Lanusse.
La Corte calificó como “procedentes” a los agravios de Fargosi, padre del consejero de la Magistratura Alejandro, que refirieron a que la Cámara “omitió incorporar al haber un adicional y fijar intereses”. Los servicios que prestó el hombre, entre el ’71 y el ’72, fueron previos al dictado del decreto 800, de 1990, que en su art. 8º extendió a los subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional los adicionales por antigüedad y título previstos por los arts. 43 y 44 del decreto 1.428/73.
El Máximo Tribunal consideró “procedente” el reclamo de Fargosi, al sostener que “aun cuando la bonificación en cuestión fue creada con posterioridad a la fecha de otorgamiento del beneficio, el art. 4º de la ley 18.464 (…) disponía que el haber de la jubilación ordinaria sería equivalente al 85% de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al cargo desempeñado al momento de la cesación definitiva en el servicio”.
“No cabe duda alguna acerca del carácter salarial del adicional pretendido, ya que el art. 10 de la ley 18.037, aplicable según el art. 2° de la ley 18.464, considera remuneración ‘todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal... y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia’”, agregaron los jueces supremos.
La sentencia, suscripta por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Eugenio Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (ambos según su voto), indicó que se tornaron “abstractos” los planteos relacionados con el art. 22 de la ley 24.463 porque “el plazo de cumplimiento de la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153”.
En su voto, los jueces Fayt y Maqueda sostuvieron que constituyó un “exceso jurisdiccional” de la jueza de primera instancia el rechazo de la pretensión relacionada con la bonificación por título. Los jueces supremos dijeron que “los aportes sobre dicho componente salarial no se hallaban controvertidos por la demandada y no eran, por lo tanto, un tema sobre el cual el actor tuviera una carga probatoria”.