El Máximo Tribunal, por 4 votos a favor y 3 en contra, aceptó un recurso extraordinario del Estado Nacional contra una sentencia de Cámara que había hecho lugar a una demanda por daños y perjuicios presentada por un policía por el tiempo que estuvo detenido bajo el régimen de prisión preventiva. El oficial estaba acusado por el sometimiento a tormentos físicos seguido de muerte.
En un fallo dividido, la Corte Suprema resolvió hacer lugar a un recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional contra un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que había aceptado la demanda de un hombre por los daños y perjuicios que le provocó estar detenido, bajo el régimen de prisión preventiva, durante once meses y quince días.
La mayoría estuvo conformada por el voto del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. En disidencia se pronunciaron Enrique Petracchi, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, que señalaron que el recurso extraordinario era “inadmisible”.
Quien demandó al Estado por daños y perjuicios fue Hernán Iacovone, oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y procesado con prisión preventiva por los delitos de sustracción, retención en cautiverio y sometimiento a tormentos físicos seguido de muerte de Roque Alfredo Herrera.
Iacovone, que finalmente fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4, también fue acusado por el ocultamiento o destrucción de prueba. El juez de primera instancia consideró que había quedado acreditada la relación de causalidad entre la tortura y el fallecimiento de Herrera.
El recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional fue contra la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal que admitió la demanda del oficial Iacovone, que estuvo detenido entre el 15 de marzo de 2000 y el 1º de marzo de 2001.
El voto de mayoría adhirió al dictamen de la Procuradora ante la Corte Laura Monti, quien consideró que en la causa “la responsabilidad que se atribuye al Estado por la prolongación de la prisión preventiva después de la acusación fiscal no ha sido una consecuencia de la ponderación de las situaciones” que el Máximo Tribunal “ha considerado que configuran una ‘deficiente prestación del servicio de justicia’”.
“Ello –continuó Monti- por cuanto es menester recordar que la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario”.
La Procuradora recordó que la Corte sostuvo que “corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios derivados del invocado anormal funcionamiento del Poder Judicial cuando la prisión preventiva resultó razonable y compatible con las circunstancias fácticas del auto de procesamiento, con la complejidad y particularidades del caso y con la severa penalidad prevista por la ley sustantiva y sólo la insuficiencia probatoria determinó el dictado de la absolución”.
Monti consideró que la sentencia dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal “resulta arbitraria” porque “el juzgador se sujetó únicamente a las consideraciones efectuadas por el Tribunal Oral al dictar la absolución, sin constatar las pautas que la doctrina de la Corte ha marcado para responsabilizar al Estado por el mantenimiento indebido de la prisión preventiva”.