22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Delitos de lesa humanidad

De China a España, sin escalas

La Cámara Federal se opuso a investigar delitos de lesa humanidad cometidos en China contra los ciudadanos que adherían al movimiento “Falun Dafa”, al argumentar que una causa idéntica estaba radicada en la justicia española. Sin embargo, los camaristas reivindicaron el principio de “Justicia universal”.

 

La Sala I de la Cámara Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia Julián Ercolini de archivar una causa iniciada por la asociación civil “Estudio de Falun Dafa” que solicitaba que la Justicia argentina investigara y juzgara los crímenes de lesa humanidad cometidos por el gobierno comunista de China.

La denuncia de Liwei Fu, titular de la asociación civil, fue presentada el 13 de diciembre de 2005, durante una visita al país del funcionario chino Luo Gan, Secretario del Comité Central del Partido Comunista de ese país y vicedirector y coordinador directo de la Oficina de Control de Falun Gong.

Liwei Fu afirmó que Luo Gan, con la anuencia del entonces presidente de China, Jian Zemin, era quien tenía a su cargo el control de los denominados “asuntos de Falun Gong”, y coordinaba diversos actos “propios de una política sistemática dirigida a la identificación, detención, tortura, reeducación o exterminio de todos aquellos ciudadanos que formaban parte del movimiento”. La mujer pidió que la Justicia argentina aplicara el principio de jurisdicción universal en detrimento del principio de territorialidad.

En su fallo, el juez Ercolini había rechazado la investigación por considerar que la Justicia argentina no tenía jurisdicción para intervenir porque los hechos no se cometieron en el territorio nacional.

Sin embargo, en un voto conjunto, los camaristas Jorge Ballestero y Eduardo Freiler confirmaron el fallo de Ercolini pero con otros argumentos. Si bien avalaron el principio de “Justicia universal”, dijeron que durante la sustanciación del expediente, se comprobó que un juzgado de Instrucción español investiga, desde octubre de 2003, una denuncia contra Jian Zemin y Luo Gan, por los delitos de genocidio y torturas, por la persecusión que habría tenido lugar contra personas pertenecientes o simpatizantes del movimiento espiritual “Falun Gong” en 1999.

Los magistrados Ballestero y Freiler subrayaron el fallo de Sala Segunda del Tribunal Constitucional Español dictado el 22 de octubre de 2007 que reconoció, sobre la base del principio de “Justicia universal”, la competencia de los tribunales españoles para conocer en la instrucción de los sucesos a pesar de no existir víctimas nacionales.

“Es posible concluir, entonces, que la Justicia española, a través de la intervención de sus distintas instancias, ha procurado materializar y satisfacer el interés de la comunidad internacional en perseguir y sancionar los aberrantes delitos que constituyen la razón de ser de estos actuados, garantizando el juzgamiento de las personas que fueron sindicadas como responsables a través de los canales propios de un Estado de Derecho”, señalaron los jueces.

Para Ballestero y Freiler, “el cierre de estos actuados se impone como la única alternativa para evitar” la persecución penal múltiple (nem bis in idem).

En tanto, en su voto, el camarista Eduardo Farah sostuvo que al iniciarse la denuncia en ocasión de la visita del funcionario Luo Gan al país, desde el preciso momento en que” el dirigente chino abandonó Argentina “desapareció la razón objetiva principal que había justificado el interés de la querella en la apertura del sumario, objetivo signado por la posibilidad de lograr la inmediata detención del nombrado aprovechando su presencia ocasional” en Buenos Aires.

Farah coincidió con Ballestero y Freiler en que “debe darse preeminencia a la investigación sustanciada en España, pero ya no sólo por imperio exclusivo de la garantía constitucional que prohíbe la doble persecución penal por un mismo acontecimiento, sino también por razones de conveniencia práctica en el proceso de juzgamiento, puesto que el expediente iniciado ante la Justicia ibérica nació con anterioridad al presente y evidencia un avance ostensiblemente mayor (...)”.



dju
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