27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Internado pero no cuidado

El Gobierno de la Ciudad deberá indemnizar a la familia de un paciente del Hospital Borda que apareció con graves heridas en los jardines de la institución y que, a consecuencia de ello, falleció. Los jueces remarcaron que el centro de salud no cumplió con su compromiso de brindar seguridad al interno.
 

 

La Sala M de la Cámara Civil, integrada por Mabel De los Santos, Elisa M. Díaz de Vivar y Fernando Posse Saguier, condenó al gobierno de la Ciudad a indemnizar a la madre de un paciente del Hospital José T. Borda que apareció en los jardines de la institución con graves heridas que derivaron en su posterior fallecimiento.

La causa “B. V. C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios” se inició luego de la muerte del paciente. La madre comenzó una acción contra el nosocomio para verse resarcida por el incidente a raíz de los daños y perjuicios “derivados de la negligencia que atribuyó a la atención dispensada en el nosocomio mencionado por los profesionales médicos responsables de la atención de quien en vida fuera su hijo”.

En mayo del 2004, según consta en la causa, los familiares recibieron una llamada desde el centro de salud preguntando si el interno se encontraba en su casa. Por ello se dieron cuenta que “evidentemente tampoco lo ubicaban en el Hospital Borda”, por lo que se dirigieron hacia el lugar. Allí no supieron darle información sobre el paradero de su hijo, que fue encontrado días después, con graves heridas, en el jardín del nosocomio y falleció más tarde en el Hospital Penna.

En primera instancia, la jueza hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al gobierno porteño a indemnizar a la madre con 40 mil pesos. Luego, al llegar la causa a la Cámara, la defensa del gobierno sostuvo que el paciente “fue adecuadamente atendido durante todo el tiempo que permaneció internado en el nosocomio (30 años), y que no puede imputarse responsabilidad alguna a su mandante”.

Sin embargo, los magistrados expresaron que el “solo hecho de que el hijo de la actora haya sido hallado acostado en el suelo, gravemente herido, dentro del predio del nosocomio, hace de por sí responsable a éste último por el incumplimiento de la obligación de seguridad que se encontraba a su cargo”.

“En materia contractual la obligación de seguridad se encuentra implícita en todo contrato médico y constituye un factor de atribución objetivo de la responsabilidad” consignan en el fallo y agregan que “la relación contractual que vincula al paciente con la clínica psiquiátrica priman evidentes razones médico-científicas que cargan sobre el establecimiento de salud mental el deber de bregar por la integridad corporal del paciente, que naturalmente, en función de sus condiciones preexistentes, resulta proclive a dañarse, vale decir, es juzgado de considerable peligrosidad”.

Por todo ello los jueces consideraron demostrado que “el Hospital Borda no cumplió en el caso con la obligación tácita de seguridad respecto del hijo de la actora, y en consecuencia deberá responder por no haber acreditado ninguna de las eximentes ya mencionadas”. Así confirmaron la sentencia de grado.

Fallo provisto por Microjuris



dju
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