01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

No es una secuela mas, es una secuela de juicio

Sobreseimiento por prescripción de la acción penal.Concepto de secuela de juicio.FALLO COMPLETO

 
La querellante interpuso recurso de casación contra el sobreseimiento por prescripción de la acción penal dictado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la causa “Amadeo, Eduardo s/recurso de casación”, conforme a lo previsto en el art. 456 inc 1 CPPenal. Sostiene que la cámara “privó al querellante de la posibilidad de esclarecer el delito del que resultó víctima ante la “creación” de una cuestión de prescripción frente a la cual nada se puede hacer ” Asimismo, sostuvo que “nunca se le corrió traslado a la querella, circunstancia violatoria de la garantía de la doble instancia. Por todo ello, solicitó la nulidad del pronunciamiento y el dictado de otro conforme a derecho ”.

El Fiscal ante la cámara solicitó se hiciera lugar al recurso interpuesto, “atento a que constituyen “secuela de juicio” solo los actos procesales de efectiva dinámica e impulso en relación al procesado, aquellos que movilizan la causa hacia la obtención de su fin último de actuar la ley castigando al culpable”. Recordó, asimismo, conf. causa “Facello” “que la prosecución de las actuaciones no puede ni debe verse frustrada por dilaciones indebidas, sea que deriven de la complejidad del asunto, el comportamiento de las partes, la mora judicial o la suma de los tres factores”.

Al deliberar, se plantearon las siguientes cuestiones ¿Fue mal aplicada la ley sustantiva en materia de prescripción de la acción penal? ¿Qué decisión corresponde adoptar?’

Al respecto, dijeron, “Esta Sala se ha manifestado ya en diversas ocasiones en cuanto al concepto de “secuela de juicio” tanto en los delitos de acción privada, como en los de acción pública”. De igual forma, han recordado que “son actos interruptores de la prescripción penal vinculados al concepto de secuela de juicio aquellos con aptitud persecutoria, mas precisamente aquellos actos que mantienen la vigencia del reclamo formulado por quienes impulsan y estimulan el órgano jurisdiccional en ejercicio de la pretensión punitiva”. Por ende “solo son admisibles como actos de procedimiento con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción de la acción aquellos que sirven para sostener la acusación en cabeza de una persona, lo que se ha dado en llamar actos de persecución, que lo serán respecto de persona determinada”. Es por ello, que a la primera pregunta, responde afirmativamente.

En cuanto a la segunda, responde que “corresponde casar la resolución recurrida por haber aplicado erróneamente el art. 67 párrafo cuarto, del cod penal y confirmar la de primera Instancia, debiendo seguir la sustanciación de la causa según su estado por ante el Juzgado Federal Interviniente”.

Esto fue resuelto el pasado 14 de julio del 2000 por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, bajo la Presidencia del Dr. Juan Carlos Rodriguez Basalvibaso, Dra. Liliana E. Catucci y Dr Alfredo H. Bisordi como vocales.

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