La Cámara del Crimen ratificó, al retomar la doctrina del fallo “Pompas” de la Corte, que la “gestión” es un “concepto jurídico indivisible”. Lo hizo en una causa que se inició por el presunto delito de administración fraudulenta cometido por los funcionarios de un banco.
La Sala V de la Cámara del Crimen retomó la doctrina del fallo “Pompas” de la Corte Suprema y afirmó que la “gestión” es un “concepto jurídico indivisible –sin perjuicio de su divisibilidad material, espacial o temporal-“, y, por ese motivo, “las distintas acciones de infidelidad o abuso constituirán un hecho único y global de administración fraudulenta siempre que sean realizadas bajo las siguientes condiciones: a) un mismo mandato b) un único designio c) una sola rendición final de cuentas”.
La causa que llegó a Cámara es por los delitos en que habrían incurrido funcionarios de un banco. Los camaristas Mirta López González y Rodolfo Pociello Argerich enfatizaron que “los cambios sustanciales en la integración, es decir una robusta renovación de autoridades, aún cuando parcial, determinarán que deba considerarse que se inicia un nuevo período de gestión. En suma, las cabezas administradoras circunscribirán las gestiones”.
“La administración fraudulenta que se impute a un directorio del Banco es un hecho único, comprensivo de todos los episodios infieles o abusivos que se verifiquen dentro de ese período de gestión”, completaron los magistrados y enfatizaron que “los hechos de administración fraudulenta ocurridos en cada ‘gestión’ prescriben independientemente y conforme a la tesis del paralelismo”.
En el caso, los magistrados distinguieron tres períodos: el que trascurrió entre 1999 y 2001; aquel que tuvo lugar en 2002; y el último, entre 2003 y 2009. En esa línea, respecto de los sucesos de la primera gestión, declararon extinguida por prescripción la acción penal respecto de 18 personas.
Sin embargo, dijeron que “en consideración a que” en una causa que tramite ante un juzgado de Instrucción “existe un requerimiento de instrucción que individualizó un suceso presuntamente delictivo ocurrido en el término de este último lapso al que se atribuyó un hito neurálgico el 6 de enero de 2009, corresponderá que aquél suceso que se habría iniciado con la suscripción del Acuerdo de Capitalización del 3/4/2002 y que habría fenecido con el referido contrato de restructuración de deuda del 20/8/2003 sea evaluado en forma conjunta con el que se ha señalado precedentemente de la causa nro. ….., porque -en la eventualidad de ser considerados delictivos- deberá observárselos como episodios de una misma gestión”, la que transcurrió entre 2003 y 2009.