21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Fallo contra trabajadora

Si no prueba cómo le anunciaron que era despedida...

La Justicia bonaerense entendió que una empleada no logró demostrar que la empresa le impidió ingresar a su puesto de forma ilegítima. La trabajadora declaró que la intercerparon en la entrada y que le notificaron por un portero eléctrico.

 

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió rechazar en todas sus partes la demanda promovida por una trabajadora contra la firma "Luis Pasquinelli e hijos S.A.", por la que pretendía el cobro de una indemnización.

Así lo estimó el Máximo Tribunal provincial al confirmar la sentencia del Tribunal del Trabajo, el cual manifestó en su decisión que "no se había acreditado la negativa de trabajo invocada, y careciendo de causa fuente jurídica, debían rechazarse todos los reclamos de la actora que tienen como fundamento el contrato de trabajo".

Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció “absurdo y errónea aplicación de los artículos 243 de la Ley de Contrato de Trabajo y 499 del Código Civil”.

“La trabajadora no logró demostrar que había sido interceptada al intentar ingresar a prestar tareas por una persona no identificada quien, a través de un portero eléctrico, le manifestó que debía esperar en su domicilio hasta que se le comunicara que debía reincorporarse”, confirmó luego la Corte.

En este sentido, los magistrados entendieron que correspondía confirmar el fallo “en cuanto juzgó que la trabajadora no había demostrado la causa invocada para rescindir el contrato de trabajo, pues las circunstancias que había narrado en la carta documento a saber: que había sido interceptada antes de entrar a las dependencias de la empresa frente a testigos reiterando actitud de negar tareas) no habían sido verificadas”.

Tras lo cual, los ministros añadieron: “Tampoco coincidían con las que posteriormente había relatado en el escrito de demanda y en la audiencia de vista de causa, en cuanto a que una persona no identificada a través del portero eléctrico le había manifestado que debía esperar en su domicilio hasta que el se le comunicara la fecha en que debía reincorporarse“.

“Interpretar las piezas telegráficas cursadas entre las partes, así como evaluar la conducta de éstas previa a la rescisión del vínculo laboral, para establecer la existencia -o no- de injuria, es tarea que se encuentra reservada a los jueces de grado, salvo absurdo. Las alegaciones expuestas por la recurrente no exteriorizan más que una mera discrepancia subjetiva por la que pretende descalificar aspectos que son privativos de la labor axiológica de los jueces de grado, apoyándose en su propia versión sobre cómo se suscitaron los hechos previos al distracto, sobre cómo debieron apreciarse las declaraciones de una deponente, y sobre el contenido de las misivas postales agregadas a la causa”, consigna la resolución judicial.

Por otra parte, la Corte refirió que “se exhibe insuficiente el recurso sub-examine para demostrar la configuración del mentado vicio invalidante”. “Es que la interesada centra su crítica en la valoración de la prueba testimonial rendida en la audiencia de vista de causa, la cual, atento las características -eminentemente oral- del proceso adjetivo no puede ser revisada por esta Corte, quedando su estimación reservada a los jueces de la instancia de origen (que gozan al respecto de amplias atribuciones en razón del sistema de apreciación en conciencia), tanto en lo que concierne al mérito como a la habilidad de las exposiciones que reciben. Por tal razón, específicamente se ha declarado que si el tribunal del trabajo concluyó -tal como aconteció en autos- que no se probó la negativa de tareas, con sustento en la prueba testimonial, la Suprema Corte está imposibilitada de reexaminar su valoración”, fundamentaron los ministros Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Nestor De Lazzari, Daniel Fernando Soria y Juan Carlos Hitters.

“Lo expuesto resulta suficiente para sellar la suerte adversa del recurso en este tramo, tornando innecesario avanzar en el análisis propuesto en torno al art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que el pronunciamiento -se advierte- se sujetó al análisis de la causal de cesantía invocada en el telegrama rescisorio por el trabajador ("negativa de tareas") y la juzgó inexistente”, concluye la sentencia.

 



dju

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