20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Santiago del Estero

Errar es humano (y judicial también)

El Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero rechazó los reclamos de una persona que estuvo privado de la libertad en prisión preventiva por error, porque se respetaron todas las garantías procesales constitucionales.

 

La Sala Civil y Comercial del STJ provincial determinó que no corresponde indemnizar "los supuestos daños y perjuicios" sufridos por el ciudadano que sufrió prisión preventiva en un proceso judicial, si en el marco del mismo se respetaron todas las garantías procesales constitucionales y de los Pactos internacionales respecto a la prisión preventiva.

El fallo, firmado por los jueces Eduardo José Ramón Llugdar, Sebastian Diego Argibay y Armando Lionel Suárez cuenta que el actor, que fue encontrado procesado por la probable comisión de un delito, es luego absuelto de culpa y cargo, dándose un error judicial, por lo que el actor persigue contra la Provincia el cobro de una indemnización por el tiempo en que estuvo privado de la libertad por la prisión preventiva.

No obstante, la sentencia establece que "los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para dirimir una contienda (es decir, del proceso judicial), si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia".

El instituto de la detención y prisión preventiva, "encuentran su sustento constitucional en el deber del estado fijado en el preámbulo de la Carta Magna Nacional cuando establece la necesidad de afianzar la justicia", explicaron los magistrados. Únicamente cabe admitir la responsabilidad del Estado cuando el error judicial es evidente, manifiesto, en todo caso inopinable y, en tanto el daño o perjuicio que se intenta reparar se haya producido de modo claro e inequívoco.

El texto fundamenta lo apuntado al expresar que: "Debe tratarse de una hipótesis excepcional, pues no son pocos los actos o pronunciamientos judiciales ante circunstancias que admiten más de una interpretación, de manera que resultaría harto inadecuado que los particulares pretendieran reparar lo que de ordinario pueden objetar en el mismo proceso".

Los camaristas acudieron a la doctrina imperante establecida en anteriores fallos de la Corte Suprema de Justicia de La Nación. Tras lo cual extrajeron dos principios rectores en materia de responsabilidad estatal por el error judicial: a) la reparación por error judicial requiere que el acto jurisdiccional por el que se pretende responsabilizar al Estado por el daño originado sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, ya que antes de ese momento la verdad legal de la sentencia pasada en cosa juzgada impide juzgar que hubo error. No hay error judicial sin ilegitimidad, ni acción de resarcimiento posible sin sentencia previa que declare el error y deje sin efecto el fallo impugnado y b) la responsabilidad estatal por prisión preventiva exige que el auto respectivo se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario.

"Si bien la prisión preventiva del imputado superó el plazo máximo previsto en el art. 1° de la ley 24390, modificada por Ley 25430 , reglamentaria de la garantía reconocida en el art. 7°, inc. 5° , de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (dos años), sólo lo fue por un breve período (trece días aproximadamente)", refiere el fallo.

La libertad individual de un ciudadano sospechado de un delito "puede ser sacrificada como un modo de defensa del bien común, dando seguridad a la comunidad y asegurando la eficacia del derecho sancionatorio. Si la contienda es dirimida por el juez respetando los hechos y el derecho vigente, la discrecionalidad en la elección de las diversas alternativas posibles no puede quedar condicionada por la atribución de obligaciones reparatorias para el Estado por los daños que pudieren causar a las partes en ocasión de la tramitación del juicio".

"Los actos judiciales no generan responsabilidad del estado por su actividad lícita, en la inteligencia que los daños que pudieran resultar del procedimiento empleado para resolver la contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia", argumentaron en conclusión los magistrados.

 



dju

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