01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La Corte mete la cuchara en la publicidad oficial

Por unanimidad el Máximo Tribunal le dio la razón a Perfil y ordenó al Estado Nacional que incluya a las publicaciones de la editorial entre los medios beneficiados por la publicidad oficial.

 

 

La Corte se expidió, nuevamente, sobre la obligación que tiene el Estado a la hora de distribuir la pauta publicitaria oficial. 

La sentencia fue dictada en la causa “Editorial Perfil S.A. y otro c/ Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Medios de Comunicación s/ amparo ley 16.986”.
 
La causa llegó al Máximo Tribunal por la vía del Recurso Extraordinario del Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que le había dado la razón al diario.
 
Perfil había presentado un amparo, que logró favorable acogida tanto en primera instancia como en la Cámara, que ordenó que se disponga la distribución de publicidad oficial en las distintas publicaciones de Perfil.
 
Según alegaba la editorial, al excluir de la pauta publicitaria oficial a las revistas Noticias y Fortuna y al diario Perfil, el Gobierno Nacional había incurrido en una conducta arbitraria y disciminatoria.
 
Fundó su pretensión en los artículos 14, 16 y 32 de la Constitución Nacional, en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
 
En el voto mayoritario, que suscribieron Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Zaffaroni, se explicó que la cuestión concerniente a la distribución de la publicidad oficial por parte del Estado y los derechos que asisten a los titulares de las empresas periodísticas había sido exhaustivamente abordada por la Corte Suprema en septiembre de 2007 en la causa “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo” (Fallos 330:3908), remitiéndose a las conclusiones oportunamente ya expresadas.
 
La Corte recordó que si bien no existe el derecho a recibir un determinado monto o cantidad de publicidad oficial, si el Estado decide darla, hay una protección contra la asignación en forma arbitraria.
 
Así el Estado tiene que probar que ha suprimido o interrumpido la distribución por motivos suficientes y no por mera discriminación.
 
Los votos de Argibay, Petracchi y Maqueda,coincidieron en que la exclusión de la demandante de la publicidad oficial importaba una violación a sus derechos constitucionales.
 


dju
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