01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024
Chubut

Los telebingos quedaron fuera del juego impositivo

El Juez Federal Hugo Sastre sentenció que la Lotería de Chubut, en el juego de bingo televisivo, está exenta del pago de cifras millonarias en concepto de impuestos porque consideró que no la estipula la Ley 20630. “La AFIP hizo una mala interpretación de la ley”, le dijo a DiarioJudicial.com la gerenta de legales de la lotería provincial.

 

 
La Justicia falló a favor del Instituto de Asistencia Social (IAS), Lotería del Chubut, al dejar al ente exento del pago de cifras millonarias en concepto de impuestos por su juego televisivo “Telebingo Chubutense”. El fallo del juez federal Hugo Sastre entiende que este juego no encuadra en la Ley 20.630.
 
La sentencia, que dio lugar a la demanda contra la AFIP entablada por el IAS y la Fiscalía de Estado provincial, establece que “en materia tributaria no pueden existir normas de tipo abierto, es decir, amplias”. “El artículo 2° del decreto 668/74 reglamentario de la ley 20.630, en cuanto pretende incluir juegos no previstos en la Ley, excede las facultades reglamentarias y por ende, resulta inconstitucional”, continúa el texto.
 
El fallo indica que el “Telebingo Chubutense” encuadra dentro de las excepciones al pago del tributo que contempla el artículo 1° del Decreto 668/74. Por ende, declara la nulidad de las determinaciones impositivas, lo que deja al IAS exento de pagar el impuesto de premios que contempla la ley 20.630, por ese juego de televisión.
 
“Básicamente la AFIP hizo una interpretación sobre que este juego está grabado en la ley y no es así”, le dijo a DiarioJudicial.com Daniela Ratti Viña gerente de asuntos legales del IAS. “La ley graba loterías rifas y similares y la AFIP entendía que los telebingos televisados eran un ‘similar’, cuando por una cuestión de principios de derechos tributarios y constitucionales tienen que estar expresamente el tipo legal previsto. No puede ser genérico, como pretendían en su interpretación”, explicó la abogada.
 
“Este fallo es importante porque el tema había sido visto con preocupación en el seno de la Asociación de Loterías Estatales Argentinas (ALEA) y esto sienta un precedente. Da la tranquilidad a las provincias de que no existe la disposición que pretende la AFIP. Los juegos de este tipo son importantes para las recaudaciones de las loterías, en las que se generan ingresos que se vuelcan en acción social”, contó Ratti Viña.
 
En coincidencia, el Fiscal de Estado, Diego Carmona, declaró en medios locales que esto “sienta un precedente en el país en la materia”. “Todas las provincias esperaban el resultado de esta causa para definir los pasos a seguir, dado que en el resto de las loterías existen juegos similares y la AFIP perseguía también ahí el cobro del impuesto”, concluyó.
 
La causa se remonta a los años 2005 y 2006 cuando la AFIP realizó dos determinaciones de oficio que incluía los periodos fiscales 2000 / 2006, requiriendo a Lotería de Chubut que abone 4.473.719 de pesos de capital y 4.009.718 de intereses por el período fiscal del 2000 al 2004 y 2.063.298 pesos de capital y 968.710,32 de intereses por una segunda determinación en concepto de impuesto a los premios en el período del 2004 al 2005.
 
“Estamos hablando de más de 11 millones en un período de 6 años, cuando en una lotería como la nuestra significa no poder seguir trabajando”, se quejó la abogada del IAS. “Con esta última sentencia se hizo lugar a nuestros argumentos y se revocan las determinaciones de la AFIP”, concluyó. 


dju
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