20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otra mas y van...

María Julia Alsogaray fue acusada por el abogado Ricardo Monner Sans de favorecer a una consultora contable en una contratación directa injustificada y de excluir el control de la Sindicatura General de la Nación.

 
María Julia Alsogaray fue denunciada por los delitos de violación de los deberes de funcionario público y administración fraudulenta en perjuicio del Estado Nacional en relación a la liquidación de la ahora privatizada Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), en una causa que quedó radicada en el juzgado Criminal y Correccional Federal 11, a cargo de Claudio Bonadío.

En la denuncia, realizada por el habitualmente denunciante, Ricardo Monner Sans, se cuestiona la contratación “direccionada” del estudio contable de Jaime Fernández Madero y la exclusión de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) del pliego de bases y condiciones, reemplazándola en el control “por una extraña unidad de auditoría interna que sólo debía emitir informes, desapareciendo así cualquier tarea presumiblemente eficaz de control de la “cosa pública”.

Monner Sans indica que María Julia violó el Reglamento de Contrataciones del Estado Nacional al poner en marcha un mecanismo de contratación directa “que no se justifica de modo alguno salvo que hubieren intereses no confesables de por medio”, e hizo hincapié en “la significativa trascendencia económica y jurídica de lo contratable”. Por eso, solicitó que se investigue el contrato de consultoría celebrado entre ENTEL y la Unión Transitoria de Empresas (UTE) integrada por K.P.M.G, el estudio Jaime Fernández Madero y Copiga S.A.

El abogado pidió a Bonadío que cite a declaración indagatoria a Fernández Madero y a Alsogaray. Según el denunciante, el oferente habría fijado unilateralmente y sin control el precio de la auditoría en 13.200 horas de trabajo humano. En este respecto, recordó la exigencia del artículo 17 de la Ley de Consultoría (22.460) que exige que “el precio sea comparable con el que se paga habitualmente, en lugar y tiempos similares por trabajos de extensión y naturaleza equivalentes, ejecutados por consultores o firmas consultoras independientes, altamente calificados”.



dju / dju
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