01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024
Prescripción de la acción penal

Plazo razonable, aún para funcionarios públicos

La Cámara de Casación anuló el fallo de un Juzgado Correccional que disponía que una causa no podía prescribir porque los imputados eran funcionarios públicos. La discusión se centró en la razonabilidad de los plazos de la Justicia y en el alcance de los supuestos de suspensión de la prescripción previstos en el Código Penal.

 

La Sala II de la Cámara de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci, dispuso la anulación de la resolución del Juzgado Criminal N° 11 que declaraba que la acción penal contra los imputados Jorge Escalante y Carlos Del Papa no estaba prescripta. El tribunal inferior había considerado aplicable al caso el supuesto de suspensión de la prescripción previsto en el artículo 67 del Código Penal.

Los imputados eran miembros de la Policía Federal y se los acusaba por un hecho encuadrado en el artículo 249 del digesto penal. La norma en cuestión dispone una pena de multa para funcionarios públicos que se rehúsen, omitan hacer o retarden algún acto de su oficio.

Escalante y Del Papa habrían incumplido la orden de su superior de designar personal para un cometido en dos oportunidades: marzo y abril de 2002. Ese mismo año se los citó a prestar declaración indagatoria. Luego, hasta marzo de 2007 no hubo ningún otro acto que interrumpiera el curso del plazo de prescripción. Para el caso en análisis la acción penal prescribe en el término de dos años.

El Juzgado Correccional había declarado que la acción penal contra los imputados no estaba prescripta por aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal. Esta norma establece que: "La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público".

La defensa de los imputados interpuso recurso de casación contra la resolución del Juzgado Correccional pero la impugnación fue rechazada. Esto motivó que los interesados acudieran directamente en queja ante la Cámara de Casación. El tribunal casatorio admitió el recurso de queja.

La parte recurrente sostuvo que la causa debía declararse prescripta. También planteó la inconstitucionalidad del artículo 67 segundo párrafo del Código Penal por considerar que es violatorio del derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable.

La defensa argumentó que la intención del legislador al sancionar el artículo cuestionado fue la de agravar las consecuencias de los delitos de cohecho, tráfico de influencias y otros hechos punibles de gravedad cometidos por funcionarios públicos. Resaltó también que no alcanza el carácter de funcionario público para que se suspenda la prescripción y que se debe tener en cuenta de qué tipo de funcionarios se trata.

En primer lugar la Cámara de Casación resaltó que lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal no tiene por objeto garantizar el buen desempeño de los funcionarios públicos “sino aventar toda posibilidad de que, permaneciendo en el cargo uno de los implicados pueda usar su influencia para impedir o entorpecer la investigación contra él o cualquiera de sus compinches”.

En consecuencia el tribunal casatorio consideró que “de suspenderse el curso de la prescripción de la acción penal por el mero hecho de que esté involucrado un simple empleado público se podría llegar al absurdo de extender los plazos de prescripción de los tipos penales perpetuando la acción penal hasta eventualmente tornarla imprescriptible, lo que atenta contra las garantías constitucionales que asisten a todo imputado”.

La Cámara afirmó entonces que Escalante y Del Papa no se encontraban comprendidos por la excepción prevista en el artículo 67 del Código Penal por lo que cabría la posibilidad de evaluar la prescripción de la causa.

El vocal Luis García votó en disidencia señalando que “el artículo 67, párrafo segundo, del Código Penal debe ser interpretado según el artículo 77, que define los términos de funcionario público y de empleado público”. Tras analizar ambas normas el vocal afirmó que “no encuentro sustento legal para realizar una distinción según la jerarquía o función en la estructura estatal en la que está inserto ni las mayores o menores posibilidades que éste funcionario pudiese tener para entorpecer la marcha del proceso por razón de su inserción”.

En consecuencia Luis García sostuvo que no encontraba razones para considerar errónea la decisión del Juzgado Correccional. Recalcó que “los imputados eran oficiales de la Policía Federal que deben ser considerados como funcionarios públicos en el sentido del artículo 77 del Código Penal, y el hecho que se les atribuye se habría cometido en el ejercicio de las funciones de ese empleo”.

Pese a la disidencia referida la decisión de la mayoría fue la de  declarar la nulidad de la resolución del Juzgado Correccional y reenviar las actuaciones a ese órgano para que emita un nuevo pronunciamiento acorde con lo definido por la Cámara.

Recordamos aquí que un fallo de la Corte publicado recientemente por Diario Judicial también se cuestionaron los tiempos de la justicia.  El Máximo Tribunal realizó una observación respecto de los términos de duración de las medidas cautelares, los cuales suelen extenderse demasiado especialmente en casos de juicios por daños y perjuicios. El fallo analizado y este pronunciamiento de la Corte dejan en claro la necesidad de revisar los plazos en la actividad judicial con el fin de favorecer a la toma de decisiones más ágiles.



dju
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