20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Divorcio por injurias graves

El que se va sin que lo echen... No injuria ni es injuriado

La Justicia Civil rechazó las injurias graves invocadas por marido y mujer en forma recíproca como causal de divorcio. El esposo se fue del hogar conyugal y esta decisión se consideró fruto del consenso entre ambos.

 

La Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y reconvención interpuestas por marido y mujer a raíz de que ninguno había acreditado las injurias graves alegadas en forma recíproca. De acuerdo con lo probado habría existido consenso entre los miembros de la pareja al decidir la separación.

El matrimonio terminó. Esto aparejó que el marido accionara ante la justicia solicitando el divorcio e invocando la comisión de injurias graves contra su persona por parte de su ex mujer. De acuerdo con la demanda la esposa lo había expulsado del hogar conyugal y la separación le había causado problemas de contacto con sus hijos.

Entre tanto, la mujer solicitó el rechazo de la demanda y planteó una reconvención. La reconviniente invocó también la existencia de injurias graves contra su persona: a saber, la desatención del marido respecto de los hijos de la pareja y la decisión unilateral del esposo de poner fin al vínculo entre ambos.

La sentencia de primera instancia rechazó tanto la demanda como la reconvención. El juez de grado entendió que las injurias manifestadas por los cónyuges no habían sido probadas. Este pronunciamiento fue apelado tanto por la parte actora como por la parte demandada.

La Cámara inició el tratamiento del caso definiendo como injuria grave a “todo acto ejecutado en forma verbal, por escrito o materialmente, que constituya una ofensa para el otro cónyuge, atacando su honor, reputación o dignidad o hiriendo sus justas susceptibilidades, sin que se requiera la reiteración de tales episodios, ya que uno solo bastaría para decretar el divorcio, si reviste la necesaria gravedad”.

La Justicia Civil puntualizó además que en materia de injurias “la gravedad se califica en función de circunstancias subjetivas, inherentes a las personas de los cónyuges, en su contexto familiar y también, ampliamente social y cultural”.

La decisión de la Cámara Civil de desestimar las pretensiones del marido y la mujer se fundó, al igual que en primera instancia, en la falta de acreditación de la existencia de los agravios invocados por las partes.

En forma muy clara el Tribunal de Apelaciones explicó que “la circunstancia de que ambos cónyuges salieran juntos a ver departamentos para que el actor se mudara, descarta todo propósito de la demandada de injuriarlo, pues  acredita que no ha sido expulsado del hogar conyugal sin explicación alguna como alega, sino que el tema fue conversado entre ambos, llegando a un acuerdo”.

Además, la Justicia remarcó que las circunstancias del caso demostraban la existencia de consenso en la pareja acerca de la necesidad de separarse, “no pudiendo la situación del sub lite ser comparada con aquella en la cual el marido llega al hogar y se encuentra intempestivamente con que han sido cambiadas las cerraduras y, lo que es más, que sus pertenencias han sido puestas en el exterior”.

Entre tanto, la injuria esgrimida por el marido a causa de haber sufrido una separación de sus hijos también fue rechazada. “El alejamiento del recurrente del hogar no ha implicado más alteración en la relación con los hijos que el cese de la convivencia diaria, siendo esto propio de cualquier separación”, afirmó la Cámara.

La Justicia Civil destacó además que los hijos del matrimonio eran mayores de edad y que el tipo de relación que mantenían con el padre luego de la separación era normal y se había acreditado mediante prueba testimonial.

El Tribunal Civil también desestimó las injurias graves invocadas por la esposa reconviniente. No se consideró probada la desatención del marido respecto de la educación y crianza de los hijos. “Si bien ha sido acreditada mayor frecuencia de la madre en las actividades desarrolladas por los hijos (circunstancia que sucede en casi todas las familias, ya que es la madre quien asiste mayormente a las reuniones de padres, firma los boletines y las notas del cuaderno de comunicaciones)”, esto no alcanza para considerar desatento al progenitor, indicó la Justicia.

“La efectiva participación del padre no puede ser desconocida, teniendo en cuenta que de la prueba informativa producida, ha quedado acreditado que cuando el marido fue citado por las autoridades educativas, asistió a la entrevista y concurría con frecuencia a los partidos de básquet en los cuales participaba el hijo de ambos”, agregó la Cámara ampliando el tratamiento de los planteos de la demandada.

La Sala G de la Cámara Nacional Civil, integrada por los magistrados Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci, confirmó entonces el pronunciamiento de primera instancia que rechazaba la demanda y reconvención de un matrimonio en tanto no se habían acreditado las injurias graves alegadas por los esposos. Las costas se impusieron en el orden causado.

 

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



dju

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