20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se cayó de un colectivo y deben indemnizarla

Bajá un cambio y frená

La Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa de colectivos de la Línea 24 a pagarle una indemnización a una mujer que se cayó cuando el conductor frenó abruptamente. 

 

La Sala G de la Cámara Civil condenó a una empresa de transportes a pagarle 14.860 pesos a una mujer que se golpeó cuando cayó de espaldas a causa de que el chofer frenó repentinamente. La mujer apeló la sentencia de primera instancia que había desestimado su reclamo.

En los autos "Lovey, Diana Beatriz c/Taglioretti, Gustavo Daniel y otros s/Daños y Perjuicios", los camaristas precisan que el 4 de abril de 2006, Diana Lovey estaba viajando en un colectivo de la línea 24, y mientras se dirigía a la parte posterior del vehículo, el conductor frenó repentinamente y cayó de espaldas, golpeándose la cabeza con un pasamanos. 
 
El chofer del colectivo la llevó hasta el Hospital Italiano, donde fue atendida por la guardia. Más tarde fue trasladada al Sanatorio Güemes. En ambas instituciones determinaron que el accidente se trató de un "traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento". Es decir, un golpe fuerte pero no grave.
 
Si bien en la empresa negaron los hechos, los camaristas consideraron que esto "suele ocurrir en casos análogos". Por eso, entienden que no hay posibilidad de que esta aseveración sea cierta dado que la actora, cuando realizó la denuncia en la policía, brindó el nombre completo del chofer.
 
Pero agregaron más justificativos: la hoja de derivación del Hospital Italiano asegura que Diana Lovey fue llevada hasta el establecimiento por Daniel Gustavo Taglioretti. Por eso, la jueza Beatriz Areán estipuló que "a esta altura de mi examen de tales constancias probatorias no puedo menos que preguntarme cuál sería el motivo por el cual el conductor de la unidad y aquí codemandado, haya cumplido un acto de semejante abnegación con una mujer que, según su posición negativa en este proceso, coincidente con la de su empleadora, no viajaba en el colectivo".
 
Y aseveró que "no se trata que haya seguido su recorrido habitual hasta la Terminal de Villa del Parque, para luego dejarla en el nosocomio del barrio de Almagro, como se argumenta sin sustento alguno al contestar el traslado de la expresión de agravios, por cuanto en la demanda, al igual que en la exposición policial, la actora sostuvo que no se llamó a una ambulancia, sencillamente, porque Taglioretti la condujo al hospital".
 
"Es evidente que la Sra. Lovey, que estaba regresando a su domicilio luego de terminar su jornada como empleada doméstica en un bar y luego del golpe que experimentara en el cráneo, no estaba en condiciones de hacer un recorrido turístico en colectivo por los barrios de Buenos Aires, para finalmente ser ingresada en el Hospital Italiano", planteó la magistrada.
 
También expresó que en su "experiencia de ser habitante de esta ciudad, ningún conductor de un transporte público decide en un loable acto de altruismo, hacer descender a los pasajeros en pleno barrio de Once o Almagro en un día laborable, en un horario de intensa afluencia de personas, sólo para transportar a un hospital cercano a una mujer que halló vaya a saber uno dónde". E ironizó: "¿en la acera, en la calzada, en algún banco de la Plaza Almagro?".
 
Repitió y se preguntó "cómo la doctora Capellato (médica de guardia que atendió a Diana Lovey), del Hospital Italiano, salvo que tenga dotes adivinatorias, podía saber que el interno 1943 de la línea 24 era conducido por un señor llamado Daniel Gustavo Taglioretti, si ella estaba cumpliendo su guardia en el interior del hospital. Nadie más que él pudo suministrarle ese dato".
 
La camarista Beatriz Areán alegó que el transportador es responsable por los daños que puedan sufrir las personas durante el viaje, ya que en su contrato se estipula que los pasajeros deben llegar "sanos y salvos" al lugar que se dirijan. "Y si algún daño sufre durante el transporte, nace la obligación de indemnizarla por parte del porteador, sin que pueda exonerarse alegando y probando que no hubo culpa de su parte o de sus dependientes o subordinados", expresó.
 
"Se trata de una obligación de resultado, cuyo incumplimiento hace nacer la responsabilidad objetiva de la empresa por los daños sufridos por la persona transportada y, en su caso, por los damnificados indirectos si del accidente se hubiera producido el fallecimiento de aquélla", agregó Areán.
 
"De ello se deduce que ante la ocurrencia del daño se genera en contra del transportista una presunción de responsabilidad, que sólo podrá ser desvirtuada por la causa ajena: la culpa o hecho de la víctima o de un tercero por quien aquél no deba responder o el caso fortuito". Por eso, aseguró, no es necesario que el actor pruebe la culpa del transportista, ni la demandada acredite su falta de culpa, sino que "es necesario que demuestre alguna de las citadas causales".
 
Por lo tanto, la Sala G de la Cámara Civil revocó la sentencia apelada y determinó que la empresa de transporte debe pagarle a Diana Lovey 14.860 pesos.


dju

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