04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Jubilación más sueldo, sí vale

La Justicia de Salta declaró inconstitucional varios artículos de una ley provincial sobre la que se basó el Ministerio de Gobierno para suspender el cobro de jubilación de un oficial retirado que además cobra sueldo como concejal.

 

Marcelo Domínguez, juez de la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley provincial 6719 de Jubilaciones y Pensiones provincial.

Se trata de la causa “Cruz, Jorge Sergio contra Ministerio de Gobierno. Seg. y D. H. de la Pcia. de Salta por amparo” que se inició luego de que el Ministerio de Gobierno suspendiera, con la resolución 767, el cobro del haber jubilatorio –como retirado de la Policía provincial- de Cruz, quien ya que cobra sueldo como concejal de la localidad salteña de Rivadavia Banda Sur.

El oficial retirado se desempeña como concejal desde diciembre del 2009, y en septiembre del 2010 fue intimado por el intendente de la mencionada localidad para optar entre percibir la dieta o la jubilación como comisario. Luego, el Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos de Salta ordenó seguidamente suspender la percepción del haber jubilatorio.

El camarista, por su parte, sostuvo que “las normas aplicadas por la demandada en sustento del acto administrativo cuestionado, resultan palmariamente inconstitucionales por implicar una restricción irrazonable” al derecho a “participar en la vida política de su comunidad, en condiciones de igualdad”.

"Esta restricción, que socava tanto el ejercicio del cargo público que ejerce como la decisión de postularse nuevamente al mismo o a otros y, de esta manera, proseguir participando activamente en la vida política de su comunidad, resulta irrazonable pues es de toda obviedad que no atiende a las requisitos constitucionales y legales para el acceso y ejercicio de cargos electivos, ni a razones de idoneidad para representar el interés general y perseguir el bien común, ni tiene por objeto la evitación de conflictos de intereses políticos, materiales, jurídicos o éticos para cumplir sus funciones de la manera que el electorado aspira”, explicó el magistrado.

Por ello concluyó en hacer lugar a la acción de amparo, y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 107, 108 y 109 de la Ley 6.719 “en cuanto establecen la incompatibilidad entre la percepción del beneficio jubilatorio correspondiente al actor y la dieta que percibía como concejal de la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur” y dejó sin efecto la resolución elaborada por el ministerio de Gobierno.

 



dju

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