20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Suprema Corte de Mendoza

Si el jefe maltrata, paga la ART

La Justicia de Mendoza condenó a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo a cubrir el tratamiento de una trabajadora que sufrió padecimientos psicológicos como consecuencia del maltrato propinado por sus superiores.

 

La Suprema Corte de la provincia de Mendoza confirmó el fallo de la Cámara del Trabajo que condenó a una ART al pago de prestaciones médicas por los padecimientos psicológicos sufridos por una trabajadora.

El Máximo Tribunal mendocino, integrado por los magistrados Carlos Bohm y Herman Salvini, afirmó que “la ART deberá cubrir el padecimiento psicológico de la trabajadora originado en las grandes presiones y hostigamiento practicado por parte de sus superiores”.

La mujer sufría fuertes presiones y hostigamiento en su lugar de trabajo por parte de sus superiores. Consecuencia de estas circunstancias se vio afectada por padecimientos psicológicos y tuvo que someterse a un tratamiento médico. Con el objeto de obtener cobertura por las prestaciones médicas la trabajadora demandó a la ART.

La Cámara del Trabajo de Mendoza hizo lugar a la demanda de la actora y condenó a la ART. Este fallo fue impugnado por la parte demandada mediante los recursos de inconstitucionalidad y casación.

La ART se agravió por la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Apelaciones pues afirmó que no se había acreditado fehacientemente que la actora estuviera recibiendo tratamiento psicológico alguno. También cuestionó el cómputo de los intereses en tanto sostuvo que recién había tendido conocimiento de la patología de la trabajadora en ocasión de que se le notificara la demanda.

En primer término la Suprema Corte mendocina indicó que en el caso correspondía “el tratamiento conjunto de los recursos interpuestos por la empresa accionada, lo que se encuentra justificado por la identidad y conexidad que guardan entre sí, y en atención a los principios de celeridad procesal y seguridad jurídica”.

Acto seguido, el Máximo Tribunal se refirió a la veracidad de lo sostenido por la actora respecto de estar recibiendo tratamiento psicológico y señaló que el planteo de la parte recurrente resultó “extemporáneo en virtud del principio de preclusión procesal”. Añadió además que la ART impugnante no había cuestionado debidamente las pruebas aportadas sobre la salud de la mujer.

La Suprema Corte mendocina señaló también que por medio de los testimonios se había probado que “la actora se encontraba sometida a grandes presiones y hostigamiento por parte de sus superiores” y que la pericia psicológica había acreditado que el estrés sufrido por la mujer “fue por causa laboral”.

Finalmente, con respecto al cómputo de los intereses, el Tribunal Superior provincial hizo lugar a la queja de la ART recurrente y resolvió que lo establecido en la instancia anterior debía ser revocado y que los intereses “deben liquidarse desde el 07/12/06, fecha en que la aseguradora tomó conocimiento de la incapacidad de la actora mediante la notificación del traslado de la demanda”.

De este modo y en virtud de los argumentos señalados la Suprema Corte de la provincia cuyana resolvió admitir en forma parcial los recursos planteados por la ART, -sólo respecto del cómputo de los intereses-, y mantener la condena decidida en las instancias anteriores.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

 



dju

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