20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los efectos legales y judiciales

Regulación de prepagas: un debate a la carta

La Ley de Prepagas que podría aprobar el Congreso prevé que no existan períodos de carencia para admisiones, que no suba la cuota en edad jubilatoria y que se acepte a enfermos previos. DiarioJudicial.com consultó a consumidores y la CIMARA acerca de cómo impactará la regulación si se convierte en ley.

 

“La garantía constitucional del servicio de salud la debe dar el Estado, mientras que la prepaga debería ser una alternativa. Esta ley está hecha como si la responsabilidad de la salud fuera primariamente de las prepagas y no del Estado", aseguró Claudio Belocoppit, dueño de la empresa de medicina prepaga Swiss Medical.

Es que el tratamiento de la Ley de Prepagas tiene a las empresas preocupadas, porque algunos empresarios aseguran que con esta normativa el sistema puede colapsar.

En relación a las declaraciones de Belocoppit, Federico Díaz Mathé, director ejecutivo de la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales (CIMARA) opinó para DiarioJudicial.com que “esta Ley es maliciosa y no tiene objetivos claros. Escuché que esta ley ayudará a que se incorpore gente al sistema, pero esto será a costo de los 4.5 millones de afiliados que tienen las prepagas, que tendrán que afrontar los gastos de los nuevos usuarios”.

“Si no tenemos mayores de 65 años es porque están en el PAMI, ahí es donde debería brindárseles una cobertura digna. El Estado no está cumpliendo con la atención médica que le corresponde, que deviene de los impuestos que aportamos”, asegura Díaz Mathé.

Y cierra: “No creemos que en una democracia con libremercado el Estado pueda decidir qué es lo que tenemos que hacer y cuánto debemos cobrar por ello. No tendremos reinversiones en camas, en tecnología, va a haber menos espacio para las personas que aportaron durante años para tener la seguridad de que una empresa los resguarde ahora tendrán que responder frente a las necesidades de personas que ingresan con enfermedades muy caras de tratar o que son muy adultas y tienden a tener problemas que también, son difíciles de costear”.

Pero hubo muchas personas que salieron al cruce de estas declaraciones, como Héctor Polino, ex diputado nacional y titular de la Asociación Civil “Consumidores Libres”, que aseveró que “venimos luchando hace años para que exista una Ley que establezca un marco regulatorio para esta actividad”.

Agregó que “las empresas cometen abusos de todo tipo. Además, han sostenido durante años la situación para que no se sancione una legislación que las regule, presionando a los legisladores o haciendo lobby”.

Entre otras cosas, la normativa propone un Programa Médico Obligatorio (PMO), un sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad, la cobertura de planes médico asistenciales, y la eliminación de los plazos de carencia. Estos plazos estipulan la cantidad de tiempo que debe pagar un usuario de medicina prepaga antes de ser beneficiario de las prestaciones.

Pero además, brinda una  especial atención a los casos de personas mayores de 65 años. Es que con la sanción de la Ley, no podrán ser discriminados a la hora de ingresar a una empresa de medicina prepaga por su edad. Además, la normativa vigente establece que a los beneficiarios que tengan más de diez años de aportes se les suba la cuota a partir de esa edad. Pero con la nueva legislación, ya no se podrá imponer esta condición.

Las modificaciones introducidas por la media sanción de los senadores son la exclusión de las mutuales y cooperativas de la normativa, que ya están reguladas por otro régimen, y la eliminación del artículo 22 que inmovilizaba el 50% del capital de las empresas en concepto de "reserva técnica" para dedicarlo a instrumentos financieros.

Pero además, esta Ley toca temas en los que la Justicia fallo a favor de los usuarios, a pesar de que la normativa vigente que regula a las medicinas prepagas (que es la misma que regula a las obras sociales) establece licencias a su favor.

En abril de este año, la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar contra la Obra Social de Empresarios (OSDE) que se negaba a tratar los problemas celíacos de una menor de edad. En el fallo, los camaristas aseguran que “las empresas de medicina prepaga deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación”.

En otro caso, la Cámara Civil nuevamente estableció que la prepaga del Hospital Italiano debía pagar 30.000 pesos de indemnización a dos usuarios que dio de baja de forma “intempestiva y unilateral”, provocándoles diversos daños.

Y en otro fallo, la misma Cámara hizo lugar a una medida cautelar presentada por una afiliada contra la empresa Medicus, a quien le aumentaron el precio de la cuota debido al cambio de categoría por edad avanzada. Los magistrados afirmaron que “tal suba, impacta directa y de manera gravosa en el patrimonio del promotor, comprometiendo su capacidad de pervivir, lo que habilita también tener por configurado el peligro en la demora, dada su delicada condición física”.

En Tandil, el Juzgado Civil y Comercial N°1 falló en contra de la empresa Medifé, que se negaba a reintegrar la totalidad del tratamiento por discapacidad de un chico de cinco años, que padece síndrome de Williams. El juez aseguró en este caso que “de las constancias y presentaciones efectuadas en autos por la firma Medifé, no surge justificación o motivo alguno de la decisión adoptada de reducir la prestación que debe cubrír por 6 horas diarias de acompañamiento terapéutico”.

Para cerrar, Federico Díaz Mathé también afirmó que es factible que “las empresas presenten declaraciones de inconstitucionalidad, y en cuanto lo haga una todas se sumarán a ese reclamo”.

A su vez, Polino aseguró a este respecto que “podrán presentar recursos, y es muy probable que lo hagan, pero la Ley es constitucional”.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486