“La obligación de las clínicas psiquiátricas de mantener indemnes a los pacientes es de resultado”, afirmó en forma rotunda la Justicia Federal en un caso en el que se condenó a un sanatorio, a la obra social y a la aseguradora,por los daños sufridos por un paciente que incendió su habitación.
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó parcialmente un fallo de primera instancia y en consecuencia condenó solidariamente a una obra social, una clínica y a la aseguradora citada en garantía, a resarcir los daños y perjuicios sufridos por un paciente con tendencias suicidas a raíz de un incendio provocado por él mismo.
La Sala II del Tribunal de Apelaciones Federal, con el voto de los magistrados Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan, consideró que dejar solo en su habitación a un paciente internado que había intentado suicidarse constituía una violación del deber de vigilancia.
Un hombre que había intentado suicidarse fue internado en una clínica psiquiátrica. Estando alojado allí el paciente provocó un incendio en su propia habitación. Consecuencia del siniestro sufrió graves daños. Luego de lo ocurrido, el damnificado demandó al nosocomio y a la obra social.
En primera instancia la pretensión del actor fue acogida en forma parcial. Las entidades demandadas fueron condenadas en forma solidaria a indemnizar al demandante por los daños sufridos. La responsabilidad fue extendida a la aseguradora citada en garantía. Esta decisión fue apelada por la clínica, la obra social y la aseguradora; también por el accionante.
En primer lugar la Cámara Federal explicó que el actor se encontraba internado en una “habitación de contención de la clínica demandada” y que debido al incendio que él mismo provocó “sufrió múltiples quemaduras en cara, cuello, tórax, brazos y manos”.
El fundamento en que se basó la condena a las entidades demandadas fue la “violación del deber de vigilancia, toda vez que resulta un acto de negligencia dejar solo a un paciente que tuvo un intento de suicidio y que presentaba un cuadro de excitación psicomotriz”, según expresó el Tribunal Civil y Comercial.
Sobre ese punto la Justicia Federal añadió que “el paciente que ingresa a una clínica habiendo intentado quitarse la vida debe ser tratado y cuidado como un enfermo mental, -más allá de cualquier otra afección que pudiera padecer-, y debe ponerse toda la diligencia para evitar que intente nuevamente suicidarse”.
Acto seguido el Tribunal de Apelaciones efectuó una afirmación rotunda: “la obligación de las clínicas psiquiátricas de mantener indemnes a los pacientes es de resultado”.
La Cámara Civil y Comercial manifestó además que “aquellos casos en que la hospitalización es judicial o se convierte a posteriori de la voluntaria o de urgencia en judicial” sin lugar a dudas “es porque el paciente tiene rasgos de insano”.
Remarcó también la Justicia Federal, que “el sólo hecho de que la internación sea ordenada por un juez, resulta de suficiente entidad para advertir a la clínica la gravedad del caso y la necesidad de tomar las máximas precauciones en orden al cumplimiento del deber de indemnidad del paciente internado”.
Por otra parte, respecto de la atribución de responsabilidad a la obra socia el Tribunal Civil y Comercial expresó que “el deber de las obras sociales de prestar cobertura médica a los adherentes lleva implícita una obligación tácita de seguridad, que funciona como un deber de garantía y con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia médica por intermedio de los facultativos y establecimientos que contrata”.
Otro punto de interés que presenta la sentencia es la consideración que efectuó el órgano judicial en relación al “daño estético” reclamado por el actor. Sobre el punto la Cámara manifestó que “el daño estético no es autónomo respecto del material o moral”, también indicó que “ello es así porque no es el carácter más o menos novedoso del adjetivo empleado para calificar al daño lo que determina la autonomía de éste, sino la repercusión negativa en el ámbito económico o moral de la persona”.
Finalmente, la Justicia Federal de segunda instancia modificó el fallo del a quo en tanto determinó la elevación del resarcimiento fijado “para atender gastos médicos y de traslado, sin perjuicio de la falta de prueba acerca de su existencia y extensión, atento a que, considerando las circunstancias del caso, cabe presumir que el paciente debió efectuar erogaciones más allá de las prestaciones sociales”.
Por estas razones, la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó en forma parcial el fallo de primera instancia y modificó algunos aspectos relacionados con los montos resarcitorios fijados por el juez de grado.
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