"Sí, la Justicia hizo lo que tenía que hacer para proteger derechos registrados", es lo que opina el 13.4% de los lectores que participaron de la encuesta de DiarioJudicial.com.
La otra opción ganó por goleada: el 86,6 % se inclinó por opinar que “al publicar un link no hay responsabilidad por lo que haga el sitio (es como publicar un aviso clasificado sin que el diario tenga responsabilidad por lo que se vende)”.
La pegunta que nuestros lectores tenían que responder era si estaban de acuerdo con el procesamiento de los titulares del sitio web de descargas Taringa! por parte de la Cámara del Crimen al considerarlos “partícipes necesarios” al violar la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
En el procesamiento, firmado por Mario Filozof y Julio Lucini, los magistrados habían destacado que “los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares. Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio”.
La opinión de los lectores de Diario Judicial es en cierta medida sorprendente. Que la mayoría sean abogados o trabajen en la Justicia los hace opinadores calificados. No se trata de un grupo de adolescentes acostumbrados a piratear el paquete Office o a bajarse el último estreno cinematográfico, son en su mayoría gente que conoce de Derecho.
Si bien el propio sitio web se define como una especie de red social en donde se destaca la colaboración entre los integrantes y el poder de la interrelación –uno de los eslogans de Taringa es “inteligencia colectiva”-, lo cierto es que muchas veces hay usuarios que suben links a contenidos protegidos por derechos de autor.
El problema, obviamente, no es solamente argentino. Hay casos en alguna medida similares en varios países del mundo. En 2009, un grupo de 34 empresas productoras de cine, entre las que se encontraban la Universal Pictures, Warner Brothers y 20th Century Fox, iniciaron un proceso en un tribunal australiano contra una compañía proveedora de internet, que era acusada de permitir a sus usuarios realizar descargas ilegales de sus películas.
En ese caso, los magistrados aseguraron que pese a que los proveedores del servicio tenían conocimiento del accionar de sus usuarios era imposible hacerlos responsables del delito. "Las pruebas establecen que (la compañía) no hizo más que ofrecer a sus usuarios un servicio de acceso a Internet", dijeron.
En el caso de Taringa! también se podría aplicar un razonamiento similar, ya que según indicaron los propios titulares del sitio, Matías y Hernán Botbol en su defensa, “resulta difícil concebir el control diario sobre las publicaciones diarias de más de 7 millones de usuarios”.
En Estados Unidos, en vez de culpar al mensajero, decidieron ir por los que consideran responsables directos de la violación de los derechos de autor. Como informó DiarioJudicial.com, la empresa productora de cine Voltage Pictures encabezó la demanda más grande de la historia al ir contra 24.583 personas.
Ese es el número de personas que a través del sitio BitTorrent, bajaron la película "En Tierra Hostil" ("The Hurt Locker"), ganadora del Oscar en 2010 y producida por Voltage.
Tampoco es la primera vez que esa empresa realiza una demanda multitudinaria, ya que antes ostentaban el mismo récord pero con 23.322 personas demandadas, que bajaron otra película suya: "Los Mercenarios" ("The Expendables").
La opinión de los abogados: entre el Derecho Penal y el Derecho Civil
El estudio Lexar, especializado en temas de tecnología y que defiende a los titulares de Taringa! explicó: "no encontramos en nuestro Código Penal la incriminación de la conducta seguida por los administradores del sitio Taringa", señalando que "el Estado no puede irrumpir en la esfera de lo no punible".
Además, entendieron que "ninguna de las conductas que se les atribuye a los administradores del sitio coincide con la norma penal elegida que sanciona a quien: ´edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechos habientes´".
También aseguraron que es necesario "recalar en el aspecto subjetivo, es decir en la acreditación de la existencia de conocimiento y voluntad -dolo- de los administradores del sitio para editar, vender o reproducir una obra protegida".
A este respecto, se pronunciaron opinando que "el aserto al que arriban los jueces no tiene ningún asidero en las constancias de la causa, atentando contra el principio de culpabilidad del acto. La insuficiencia (por cierto no acreditada) que asignan al sistema de denuncias con que cuenta el sitio, no puede interpretarse como una manifestación de voluntad".
Con respecto a la participación criminal asignada a los titulares de la web, los letrados afirman que "participar es una forma de actuar, no un mero conocimiento del hecho, sino una contribución a producirlo. Los partícipes necesarios no constituyen una concurrencia accidental al delito, sino una exigencia típica".
En este punto alegan que si bien el fallo señala que los administradores están al tanto del contenido que circula por Taringa!, "resulta inadmisible, al decir de Carrara, presumir que quien no denuncia ese hecho delictuoso ajeno, quiere que el delito se cometa".
"Si el autor (del post, por caso) comete el delito asumiendo que no será denunciado, no puede sostenerse que medió un aporte por parte de los administradores del sitio, pues esta fe bajo la que actuó el autor del ilícito era un convencimiento que sólo existió en su interior", observaron los abogados.
"Aún admitiéndose hipotéticamente la participación de los imputados, ésta jamás podría calificarse como necesaria dado que el ingreso al sitio no era condición indispensable para el acceso a la obra plagiaria, cuya ubicación podría conocerse sin transitar por el sitio de los imputados, y de igual forma obtenerse una copia", concluyeron.
Por su parte Antonio Millé, socio de uno de los más grandes estudios dedicados a temas de propiedad intelectual en Argentina, en un artículo de Newsweek sobre el tema puntualiza: “Bastar recurrir al Código Civil (que no deja “vacíos legales”), cuyo artículo 1.109 dice: “Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio” y comunica la responsabilidad a quienes introducen riesgos causados por los bienes que poseen: “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado” (artículo 1.113).
Como nuestra ley básica particulariza que “el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder” no me parece dudoso que conociendo que su sitio permite que terceras personas practiquen la conducta ilícita de facilitar el acceso a obras ajenas, causando que terceras personas tengan la facilidad técnica de reproducir ilegítimamente esas obras, los empresarios responsables de Taringa.net incurren en un ilícito civil y penal por cuyas consecuencias deberían responder.”
El debate en Internet: copyright vs copyleft
Dentro del mismo ecosistema de la red, miles de bloggers se lanzaron a argumentar. Hubo opiniones de todo tipo, aunque las de apoyo a Taringa! son las mayoritarias.
Un argumento repetido que sobrevoló varios sitios "Compartir no es un crimen. Apoyemos a Taringa! porque si pierden, los administradores de sitios, foros o blogs, quedaremos más expuestos que nunca a ser responsabilizados por lo que publiquen nuestros usuarios, aún en el caso de que se trate de enlaces a sitios de terceros, y de que dispongamos de sistemas de denuncia de contenido"
dju
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