La Sala IX de la Cámara del Trabajo, con el voto de los magistrados Roberto Pompa y Álvaro Balestrini, confirmó una sentencia de primera instancia que determinó que el despido por pérdida de confianza decidido por la empleadora era ajustado a derecho. El trabajador desvinculado se llevaba las viandas de los pasajeros que no se repartían en el recorrido.

En el caso, un chofer de colectivos de media y larga distancia fue despedido con invocación de causa. La empresa empleadora fundó el distracto en la pérdida de confianza a su dependiente. Sostuvo que éste pasaba las viandas para pasajeros que no eran repartidas a otro vehículo particular desconocido por la entidad de transporte.

Entonces, el trabajador desvinculado demandó a su empleadora reclamando el cobro de las indemnizaciones derivadas de un despido arbitrario. Sin embargo, la sentencia de primera instancia tuvo por cierta y ajustada a derecho la causa esgrimida para decidir el distracto del dependiente.

Esta decisión fue apelada por el actor. El demandante se agravió porque en primera instancia se tuvo por demostrada la pérdida de confianza y el despido se consideró ajustado a derecho.

En primer lugar, la Cámara del Trabajo indicó que "los elementos aportados en el memorial recursivo se revelan ineficaces a los fines de desvirtuar las conclusiones expuestas en la sentencia de la instancia anterior".

Luego, el Tribunal laboral analizó los testimonios aportados a la causa y señaló que todos ellos acreditaban el traspaso de cajas desde el colectivo de la empleadora a un vehículo privado.

"No resulta razonable la explicación dada por el reclamante en cuanto pretendió que porque había mucho tránsito que retrasaba la llegada al taller, se iba a hacer más rápido trasladar las cajas de vianda a un automóvil particular para llevarlas en él, a lo largo de cuadras, hasta el debido destino", puntualizó la Cámara de Apelaciones.

Acto seguido, el Tribunal manifestó que habían quedado firmes las pruebas que señalaban "que el trabajador contaba con numerosos antecedentes disciplinarios, documental que se encuentra en el sobre de prueba de la demandada".

En consecuencia, la Cámara indicó que "la pérdida de confianza invocada por la demandada para despedir al trabajador se encuentra demostrada" y por lo tanto "el despido cuenta con una justa causa que impide la prosecución del vínculo laboral".

Frente a estas circunstancias, y por las razones expuestas, el Tribunal de Apelaciones con competencia en materia laboral decidió rechazar la apelación deducida por el actor y confirmar el fallo de primera instancia que consideró ajustado a derecho el despido por pérdida de confianza dispuesto por la empresa de transporte en su calidad de empleadora.



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