Las presentaciones habían sido formuladas por los gobiernos de las provincias de Rió Negro, Catamarca y La Rioja contra la citada norma mediante la cual se dispuso "una quita no reintegrable en las jubilaciones, transferidas a la Nación" a través del convenio de transferencia del Sistema Previsional de las provincias, "de los empleados públicos beneficiarios de prestaciones a las que accedieron con edades inferiores a las exigidas por las leyes generales", en el marco del Pacto Federal para el Empleo.
Esto es, que aquellos que tengan hasta cincuenta años percibirán por todo concepto el 50 por ciento de los haberes mensuales; mientras que los que tuvieran edades comprendidas entre los 51 y 60 años percibirán el 67 por ciento.
Los gobiernos provinciales denunciantes sostienen que dicho recorte es violatorio del artículo 17 de la Carta Magna "como así también del convenio de transferencia, pues la Nación se comprometió a tomar a su cargo las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones ya otorgadas y reconocidas, comprometiéndose a respetar los derechos respectivos".
La Corte fundamentó el rechazo de la medida cautelar solicitada al sostener que "no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado; máxime si se tiene en cuenta que el Tribunal ha establecido que medidas como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan".
Por esa razón resolvió "correr traslado de la demanda que tramitará por las normas del proceso sumarísimo, contra el Estado Nacional por el término de cinco días".