El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba absolvió a un grupo de individuos acusados de usurpar un campo, pues consideró que no existían los elementos intencionales característicos de esta figura delictiva. Los recursos de los imputados y la Fiscalía fueron parcialmente admitidos. Sólo se rechazó el punto atinente a la falta de facultades del querellante para requerir la imposición de una pena cuando existe un pedido de absolución del Ministerio Público.

La Sala Penal del Alto Tribunal provincial, integrada por las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel, sostuvo que el querellante particular tiene facultades para "requerir la imposición de una pena, aún cuando el fiscal solicite la absolución del sometido a proceso, pues de ello depende que pueda recurrir en casación la sentencia absolutoria".

En el caso, un grupo de habitantes de una zona rural de Córdoba, fue imputado por el delito de usurpación de un campo. La Cámara condenó a los acusados a la pena de seis meses de prisión con ejecución condicional pese al pedido de absolución del Fiscal y acorde con la solicitud de condena del querellante particular. La resolución fue impugnada vía casación por la Fiscalía y por los defensores de los encartados.

Primero, el Tribunal Superior de Córdoba abordó la queja de los imputados en torno al rechazo del pedido de absolución de la Fiscalía y manifestó que "la doctrina local sostiene la facultad del querellante particular de requerir la imposición de una pena, aún cuando el fiscal solicite la absolución del sometido a proceso, pues de ello depende que pueda recurrir en casación la sentencia absolutoria".

Luego, el Alto Tribunal local indicó que "el planteo de los recurrentes analizado, debe rechazarse por cuanto mediando un pedido de condena del querellante particular, la resolución dictada no resulta vulneratoria de los principios del debido proceso, ni del derecho de defensa en juicio del encartado, aún cuando el Fiscal haya solicitado su absolución".

Resuelto ese aspecto de las críticas recursivas, la Corte provincial se abocó al análisis del fondo del asunto y señaló que "la fundamentación de la sentencia debe ser derivada, es decir, respetuosa del principio de razón suficiente". "Ello importa que la prueba en la que se basan las conclusiones a las que arriba en la sentencia, sólo pueda dar fundamento a las mismas y no a otras", agregó.

Acto seguido el Máximo Tribunal cordobés puntualizó que "no es posible derivar de los argumentos probatorios, con grado de certeza, que los damnificados tuvieran la posesión de dicho inmueble, constituyendo dicha circunstancia un presupuesto indispensable para afirmar con igual grado de convicción que los hechos que se atribuyen a los encausados constituyeron una acción de despojo".

"El núcleo del problema en relación con la cuestión tratada, se orienta a establecer si tal detentación era ejercida en nombre propio con ánimo de dueño, sin reconocer la posesión del predio en cabeza de los denunciantes", afirmó el Tribunal Superior de Córdoba.

Dicho esto, la Corte provincial expresó que "se ha aplicado erróneamente la ley penal al caso, por cuanto no concurre ninguna de las modalidades comisivas contempladas por la figura del artículo 181 inciso 1 del Código Penal".

"No hubo ni fuerza física en las cosas, ni violencia moral en las personas, ni abuso de confianza, que son los medios típicos que el sentenciante consideró que concurrían en el caso", agregó el Alto Tribunal cordobés.

Por estas razones, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba decidió hacer lugar en forma parcial a los recursos interpuestos por la Fiscalía y los imputados, y anular la sentencia de condena que recayó sobre éstos últimos. En consecuencia, los acusados fueron absueltos.



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