Según destacó la senadora en su proyecto, el artículo 70 bis del Código de Procedimientos Civil y Comercial de Mendoza, ya concedió la posibilidad para las partes de constituir un domicilio legal electrónico, de realizar las notificaciones en dicho domicilio, y también de presentar escritos por vía electrónica firmados digitalmente.
“Dando sustento a esa norma se hace alusión a la necesidad de utilizar las nuevas tecnologías en la administración de justicia, con la finalidad de modernizar y dinamizar el actual sistema de comunicaciones, contribuyendo a la agilidad y economía de los procesos judiciales, descomprimiendo y haciendo más eficiente la tarea tribunalicia”, justificó Fernández de Merino en su iniciativa.
Por otra parte, Fernández de Merino recordó que su proyecto “resulta concordante y congruente con la modificación del Código Procesal Laboral, sancionada por la Ley 7195, que habilita las comunicaciones internas por vía electrónica y el convenio de comunicación electrónica interjuridiccional”.
El proyecto contempla agregarse al artículo 101 del Código Procesal Civil de Mendoza el siguiente apartado: “los oficios podrán ser presentados por vía electrónica firmados digitalmente, cumpliendo con los recaudos exigidos en los apartados anteriores. Deberán ser presentados por esa vía, cuando así lo disponga la Suprema Corte de Justicia”.