La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que calificó al contrato que unió a las partes como uno por tiempo indeterminado y reconoció el derecho de la trabajadora demandante al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido sin causa.

La Sala VIII del Tribunal Laboral, compuesta por los magistrados Luis Catardo, Estela Milagros Ferreirós y Gabriela Vázquez, sostuvo que la notificación del preaviso dispuesto por la empleadora, -con el objeto de poner fin al contrato de trabajo a plazo fijo-, era ineficaz y consideró que debido a esto el contrato se había transformado en uno por tiempo indeterminado.

En el caso, una trabajadora fue notificada acerca de la finalización de su contrato laboral a plazo fijo en forma tardía. Como la empleadora mantuvo la decisión de desvincular a la mujer, -pese a la ineficacia del preaviso-, esta accionó ante la Justicia del Trabajo y reclamó la indemnización derivada del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo –despido por causa del embarazo-, dado su estado de gravidez.

El artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que "se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma fehaciente el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento".

En primera instancia se acogió el reclamo indemnizatorio de la trabajadora, aplicando lo dispuesto por el artículo 182 de la Ley 20.744 al que remite el artículo 178 del mismo cuerpo legal. Además, el juez de grado consideró que el contrato que unió a las partes se había transformado en uno por tiempo indeterminado, debido a la invalidez del preaviso cursado por la empleadora.

La decisión del juzgado a quo fue apelada por ambas partes. La actora cuestionó el rechazo de algunos rubros indemnizatorios; la demandada se agravió porque la Justicia calificó al contrato laboral como uno por tiempo indeterminado y porque se declaró procedente la indemnización prevista en el artículo 178 de la Ley 20.744.

En primer lugar, el Tribunal Laboral remarcó que "si bien las partes suscribieron un contrato a plazo fijo y la demandada comunicó que operaba la finalización de ese contrato a plazo fijo, del informe del correo oficial, surge que la notificación fue impuesta en el correo en la fecha en que la trabajadora debió ser notificada del preaviso, y ello ingresó a la esfera de su conocimiento con posterioridad".

Luego, la Cámara del Trabajo manifestó que "el artículo 94 de la Ley de Contrato de Trabajo regula el deber de preavisar a las partes en el contrato a plazo fijo de un modo distinto a como lo hace el artículo 231 de la misma Ley, para el contrato de trabajo por tiempo indeterminado".

Los dos artículos citados "tienen en común que consideran al preaviso como un aviso anticipado de finalización del contrato, pero se distinguen en otros aspectos", afirmó el Tribunal Laboral.

"En el contrato a plazo fijo, el preaviso cumple la función de evitar su conversión en uno por tiempo indeterminado, y no rige la disposición del artículo 233 de la Ley de Contrato de Trabajo, aplicable a los contratos por tiempo indeterminado, es decir, no empieza a correr a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación, sino a partir del día siguiente al de su notificación", agregó después la Cámara del Trabajo.

Además, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que "la notificación del preaviso dispuesto por la empleadora resultó ineficaz a los fines pretendidos, pues la trabajadora debió ser anoticiada con anterioridad, y, por ello, convirtió el contrato que la unió a la demandada, en uno por tiempo indeterminado".

En el caso, la trabajadora fue indemnizada en los términos del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo. "La actora cumplió con el recaudo previsto en el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, mediante carta documento de fecha 15.09.07, y la extinción de la relación laboral se produjo dentro del período de tutela prescripto por la norma citada, situación que justifica que el empleador abone la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la misma Ley".

Los agravios vertidos por la trabajadora respecto del rechazo de ciertos rubros indemnizatorios propuestos en la demanda, no prosperó.

Por estas razones, el Tribunal de Apelaciones Laboral confirmó totalmente la decisión de primera instancia y rechazó los recursos interpuestos por la actora y la empleadora demandada. Se mantuvo así la calificación del vínculo contractual de las partes como indeterminado y el derecho de la demandante a cobrar la indemnización derivada del artículo 178 de la Ley 20.744.



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