04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sin matrícula vale igual

Las actuaciones de un letrado fueron ratificadas por la Justicia rosarina, a pesar de que se constató que su labor fue realizada cuando ya no poseía más la matrícula del Colegio debido a que ya se había jubilado.

 

La jueza María Mercedes Serra advirtió "la existencia de vicios de procedimiento que asumen carácter esencial, que refieren a cuestiones que deben ser controladas de oficio y que no pueden ser revertidas sino mediante la declaración de nulidad de los actos afectados".

 A pesar de ello, en los autos "C., F. M. contra R., E. E. sobre Simulación", el trabajo de la defensa de la parte actora en la causa fue ratificado, si bien, quien fuera su primer abogado, estaba jubilado y por lo tanto ya no tenía matrícula ni era colegiado.

En primer lugar, la magistrada recordó que el artículo 31 del Código Procesal establece que en "los juicios universales y contenciosos, es obligatorio para las partes actuar con patrocinio o hacerse representar por abogado o procurador matriculado•.

"De modo que en el caso de los representantes judiciales, la debida anotación de éstos en la matrícula respectiva es condición legal de validez de su desempeño en el pleito", estimó.

Y agregó que el artículo 40 de la ley 11.727 establece que el otorgamiento de la jubilación a los abogados o procuradores "produce automáticamente la cancelación de la matrícula, estando prohibido a los beneficiarios todo ejercicio profesional posterior".

Según relata la jueza en el fallo, en octubre de 2001 la actora de la causa "confirmó mandato" con los abogados Oscar Borgonovo y Marcelo Borgonovo.

En marzo de 2004, Oscar Borogonovo en su condición de jubilado, sustituyó el poder especial conferido por la actora a favor de los letrados Marcelo Borgonovo y Clarisa Moris.

Pero de acuerdo a lo informado por la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe y por el Colegio de Abogados de Rosario, " Oscar Adolfo Borgonovo hallábase efectivamente jubilado y gozando de los beneficios de previsión desde el 28 de noviembre de 2003, por lo que a la fecha del otorgamiento de la sustitución a favor de la doctora Clarisa Moris su matrícula estaba definitivamente cancelada".

Luego, la jueza aseguró que conforme al principio general que establece que nadie puede conferir un derecho que no tiene o una facultad más amplia de la que tiene "si el abogado Oscar Borgonovo se encontraba legalmente impedido de representar en juicio por haberse operado la cancelación de su matrícula, el mandato otorgado oportunamente por su cliente para tal cometido había cesado como consecuencia del impedimento para ejercer la procura".

Por eso, "se hallaba imposibilitado de sustituirlo válidamente pues no podía ceder a otro un derecho o una facultad que él mismo no podía ejercer al tiempo de otorgar el acto".

"Ello, ya que —conviene reiterarlo— la cancelación de la matrícula causada por la jubilación importa un supuesto de inhabilidad del apoderado o mandatario y la consecuente extinción del poder operada con anterioridad a la sustitución presentada en este juicio", confirmó la magistrada.

Al respecto, el vocal Ariza aseveró que "la jubilación del abogado interviniente impide a él ejercer por sí la actividad profesional pero en modo alguno ello supone que el abogado esté impedido de efectuar una sustitución de poder en favor de un profesional que sí se encuentra en condiciones de ejercer la procuración".

"Tal posibilidad de sustitución es la que mejor respeta la voluntad del poderdante quien si no ha prohibido inicialmente la facultad de sustitución en el poder originario confía en que será ese mismo profesional, en su caso, quien mejor elegirá el profesional que actuará en el proceso".

Entendió que no se trata de que "se transmita un derecho mejor que el que se tiene puesto que lo que se sustituye es el poder para actuar en juicio que otorgó la poderdante originaria y dicha sustitución la efectúa el apoderado que si bien ha obtenido la jubilación, no por ello perdió su condición de tal".
 



dju

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