04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un concurso viene con premios y con impuestos

La Justicia de Mendoza confirmó la resolución de la Dirección de Rentas que dispuso el cobro de un impuesto especial a la empresa Frávega en su calidad de organizadora de un concurso. Pese a la oposición de la entidad, la Corte provincial consideró que la determinación tributaria practicada por el organismo fiscal era legítima.

 

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, integrada por los magistrados Fernando Romano y Jorge Nanclares, consideró que la determinación tributaria efectuada por la Dirección General de Rentas respecto de la empresa actora, -dedicada a la venta de electrodomésticos-, en su calidad de organizadora de un concurso en los términos del artículo 284 del Código Fiscal era legítima.

En el caso, Frávega cuestionó a la Dirección General de Rentas de Mendoza por una determinación tributaria que se le practicó. El organismo fiscal consideró que la actora había operado como organizadora de un concurso y que en esa calidad estaba obligada al pago de ciertas sumas de dinero. La empresa de venta de electrodomésticos señaló que había operado sólo como auspiciante del juego, y por eso acudió ante la Justicia.

Frávega postuló su reclamo en sede administrativa, ante el Tribunal Fiscal y finalmente ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia. La impugnante sostuvo que no había organizado el concurso, sino que lo había auspiciado. Destacó además, que como producto del juego implementado, -cuya existencia no puso en duda-, no había obtenido ganancia alguna.

En primer lugar, el Máximo Tribunal mendocino analizó la normativa aplicable al caso, es decir el artículo 284 del Código Fiscal. Este precepto dispone que "por todo concurso, certamen, sorteo u otro evento de cualquier naturaleza, para cuya realización se utilice cualquier medio sea gráfico, radial, televisivo, informático, telefónico, etc., que no se encuentren comprendidos en otra disposición de este título", se tendrá que pagar "un impuesto cuya alícuota fijará la ley impositiva".

El Alto Tribunal provincial remarcó que era "legítima la determinación tributaria efectuada por la Dirección General de Rentas en cuanto encuadra a la empresa actora, -dedicada a la venta de electrodomésticos-, como organizadora de un concurso en los términos del artículo 284 del Código Fiscal y le obliga a abonar la suma correspondiente a todos los premios entregados".

"Si bien la actora reitera los planteos efectuados en sede administrativa y se abroquela en la postura de que no se había configurado el hecho imponible porque había realizado una donación de los premios, en ningún momento se hace cargo de un argumento esencial, y es que el concurso realmente se realizó", afirmó la Corte mendocina.

Acto seguido, el Máximo Tribunal local manifestó que "no obsta a la configuración del hecho imponible la circunstancia de que no han existido ganancias para la empresa, pues si bien es cierto que el legislador en muchas oportunidades tiende a desalentar el juego de azar, gravándolo e invirtiendo las ganancias en beneficio social, la realidad es que la ley es clara y dispone que el hecho imponible se configura cuando hay un concurso; y en el caso, realmente este concurso existió".

Además, la Corte mendocina indicó que era "inadmisible el argumento de que la empresa era sólo auspiciante y no organizadora, pues la actora apareció ante la población como organizadora del concurso, y así fue consignado en las bases de promoción".

"El juego fue diseñado por una sociedad para la reclamante, cuestión reconocida por ésta, habiendo sido además quien celebra el convenio de publicidad, contratando la difusión en los medios gráficos, televisivo y radial", puntualizó el Alto Tribunal provincial.

Por estos motivos, la Suprema Corte de la provincia de Mendoza rechazó la acción interpuesta por la empresa Frávega y en consecuencia, confirmó los pronunciamientos administrativos y judiciales anteriores.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486