La policía deberá indemnizar a un testigo que resultó herido en un procedimiento en el que había participado como testigo.
En julio de 2002, el actor de la causa "W., O. G. c/Estado Nacional, Policía Federal Argentina s/Daños y Perjuicios", a pedido del personal policial, participó como testigo en un procedimiento en el que debía ingresar a un edificio.
Cuando entraron, según aseguró el actor, usó un ascensor junto a cuatro personas cuando indicaba que sólo entraban cuatro.
Por eso, el elevador dejó de funcionar entre dos pisos, por lo que tuvo que, instado por la policía, saltar desde una altura de dos metros, lo que provocó la ruptura del tendón de Aquiles.
Los jueces Alfredo Silverio Gusmán, Ricardo Víctor Guarinoni y Santiago Bernardo Kiernan, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, estimaron que la Policía Federal debía pagar una indemnización al actor de la causa por el accidente sufrido.
En el fallo, los camaristas afirmaron que " De acuerdo con lo que emana del dictamen médico y psicológico, es claro que la calidad de vida del actor ha experimentado cierto deterioro, con las secuelas mortificantes que ello apareja. El informe psicológico evidencia una situación de angustia como ser que (el actor) no puede cumplir con su familia, con su trabajo y con el mismo".
Además, el juez de primera instancia había desestimado la excepción de prescripción porque "consideró que la remisión de la carta documento poseía efectos suspensivos en los términos del artículo 3.986, segundo párrafo del Código Civil".
Al respecto, el camarista Alfredo Gusmán aseguro que "no asiste razón al Estado Nacional en cuanto a que la carta documento no resulta idónea para suspender el curso de la prescripción".
"Es cierto que el reclamo administrativo previo no resulta necesario cuando se requiere una indemnización de daños y perjuicios contra el Estado. Empero, ello no significa que no resulte ser un medio idóneo para suspender el curso de la prescripción".
Recordó la norma del Código Civil: "La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma automática. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción."
El magistrado apreció "sin esfuerzo", que "la obligatoriedad o voluntariedad del reclamo administrativo es un extremo que carece de toda relevancia frente a esa norma. Adviértase que la constitución en mora a la que alude el digesto Civil tampoco es obligatoria, pues nada impide al acreedor acudir a la instancia judicial prescindiendo de ese trámite".