La Cámara Cuarta Civil y Comercial de la ciudad de Mendoza responsabilizó al propietario de un local bailable por los daños sufridos por un joven dentro del establecimiento. El muchacho había sido golpeado por el personal de seguridad de la disco en el marco de una disputa producida en el lugar.

El Tribunal de Apelaciones mendocino, integrado por los vocales Claudio Leiva y Horacio Gianella, indicó que "el propietario de un local bailable es responsable por las lesiones que sufrió un joven dentro del establecimiento" pues "como organizador de un espectáculo de esparcimiento asume implícitamente una obligación de seguridad accesoria que consiste en velar a fin de que no recaiga ningún daño sobre las personas asistentes al lugar".

En el caso, un muchacho sufrió golpes a causa de una disputa ocurrida en un boliche mendocino. El joven, atribuyó las lesiones al accionar doloso de los patovicas de la discoteca y en consecuencia, entabló una demanda por daños y perjuicios contra el dueño del establecimiento bailable.

En primera instancia la acción del joven fue rechazada. El juez de grado entendió que no había responsabilidad de los empleados de seguridad y por ende tampoco del dueño de la disco. También consideró improcedente el pedido del muchacho pues al momento de los hechos éste se encontraba alcoholizado. Esta decisión fue apelada por el demandante.  

En primer lugar, la Cámara Civil y Comercial puntualizó que el propietario del boliche no podía liberarse de responder frente a los daños sufridos por el joven "alegando que la agresión provino de un tercero".

Luego, el Tribunal de Apelaciones mendocino señaló que "la responsabilidad contractual del dueño de un local bailable por las lesiones sufridas por un joven que fue atacado dentro de sus instalaciones por el personal de seguridad deriva del deber accesorio de seguridad que asume el carácter de obligación de resultado de naturaleza objetiva"

"A la víctima le basta con probar el daño sufrido y la relación de causalidad, sin necesidad de acreditar la culpa del organizador", afirmó después la Justicia de Mendoza.

Acto seguido, la Cámara Civil y Comercial manifestó que "nadie duda de que las golpizas entre jóvenes en las discos son una realidad, y que al tratar de evitar las mismas, alguien siempre resulta lesionado".

Sin embargo, "esto no significa en absoluto admitir que quienes tienen el poder de contralor del movimiento del lugar bailable puedan disponer con su fuerza de la integridad psicofísica y vida de los concurrentes" pues "si estos hechos suceden, los que deben evitarse capacitando al personal de custodia, los responsables deben responder por los daños causados", enfatizó además el Tribunal mendocino.

No se puede desconocer que "el poder de los patovicas es grande, y se refleja en el ímpetu que ofrecen algunos frente a quienes son menores - y más aún si éstos son de pequeña contextura física-", agregó luego la Cámara de Apelaciones provincial.

Dicho esto, el Tribunal local explicó que existe un conjunto de "deberes primarios que tipifican la prestación principal del titular de la discoteca –servicio de música, escenario para el baile y esparcimiento, suministro de bebidas, entremeses, bocadillos y otros tipos de comestibles-" pero además "existe un deber de seguridad".

El deber de seguridad es una "obligación accesoria que integra y ensancha, implícita o tácitamente, aquella prestación principal, imponiendo a aquel la toma de todas las medidas razonables de custodia y vigilancia para prevenir y evitar, fundamentalmente, los daños a que sus clientes se encuentren expuestos por diversos sucesos", puntualizó la Cámara Civil y Comercial.

Ahora bien, en cuanto al hecho de que el joven actor estuviera alcoholizado, el Tribunal mendocino expresó que "no se observa un estado de alcoholización tal en el actor que permita fundar, en esa sola circunstancia, el rechazo de la pretensión resarcitoria".

Además, la Justicia provincial aseveró que no se había probado " que el actor haya provocado a los custodios ni a persona alguna que se encontraba en el boliche; todo lo contrario, de los testimonios colectados, cabe concluir que en el momento en que la víctima arrojaba piedras, puede entenderse que se defendía de una provocación o de un ataque anterior".

Por estas razones, el recurso de apelación de la parte actora fue admitido y la sentencia que rechazaba el pedido resarcitorio fue revocada. La indemnización al joven damnificado se fijó en poco más de veinte mil pesos.

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