20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Contrato de corretaje

¡Quiero mi comisión!

La Justicia mendocina admitió la demanda por cobro de pesos de un corredor inmobiliario que participó de las gestiones preparatorias para la venta de un inmueble, pero no de la concreción definitiva del negocio, ya que lo cerraron las partes directamente. El hombre reclamó el pago de una remuneración por su labor y la Cámara le otorgó lo solicitado.

 

Una Cámara Civil y Comercial de la provincia de Mendoza admitió la demanda por cobro de pesos iniciada por un corredor inmobiliario que puso en contacto al vendedor de un inmueble con un comprador. Al actor no se le pagó su comisión en tanto la venta se acabó concretando sin su intervención.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por los vocales Graciela Mastrascusa y Claudio Leiva, consideró que el corredor inmobiliario que operó como intermediario entre la oferta de un inmueble y su demanda tiene derecho a percibir su remuneración, aún cuando finalmente la venta se hubiera concretado en forma directa entre las partes, es decir, sin su intervención.

En el caso, un corredor inmobiliario comenzó las gestiones necesarias para vender un inmueble. Una vez que exhibió el bien y sus planos, consiguió una tasación bancaria y dejó todo casi listo para la venta, el contrato de corretaje fue dejado sin efecto. La venta acabó concretándose directamente entre el vendedor y el comprador.

El corredor inmobiliario decidió entonces demandar a quien lo contrató, con la finalidad de percibir la remuneración correspondiente a las tareas preparatorias de la venta que llevó a cabo antes de que se deje sin efecto el contrato. En primera instancia su pretensión fue admitida. La decisión de grado fue apelada por la parte demandada.

En primer lugar, la Cámara mendocina expresó que "surge con claridad que el actor intermedió entre la oferta del inmueble y la demanda del mismo por parte de la aquí accionada, acercando a las partes mediante la exhibición del inmueble, permitiéndole al interesado en su compra acceder a los planos del mismo y obtener una tasación de un Banco al que requeriría un préstamo con garantía hipotecaria sobre el mentado inmueble".

"Si bien finalmente la venta se realizó entre las partes sin intervención del actor, y con algún tipo de gestión por parte de quien no se ha acreditado que sea martillero o corredor matriculado, ello en sí mismo no altera el derecho a remuneración por parte del accionante", puntualizó el Tribunal de Apelaciones provincial.

Luego, la Cámara Civil y Comercial indicó que si bien en la ley provincial se fija un arancel fijo para las ventas de inmuebles, que fue el que aplicó la juez de grado, "parece más acorde al caso hacer aplicación de las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.028, que prescribe, como regla, el derecho a la comisión u honorario cuando el negocio se ha concluido con la intervención del corredor, pero que asegura igualmente un estipendio –no obstante la no conclusión del negocio por el intermediario-, en ciertos casos particulares".

Según la normativa nacional "el cambio infundado de un corredor por otro a mitad de camino, generan responsabilidad, al igual que otra variante bastante común en el negocio inmobiliario cual es que una vez que el corredor acercó a las partes o propuso el negocio, informando las posibilidades, exhibiendo el inmueble y permitiendo que se realizaran gestiones" luego "el corredor es dejado de lado para que el negocio se concrete en forma directa por comprador y vendedor", explicó el Tribunal de Apelaciones mendocino.

Acto seguido, la Justicia Civil y Comercial local añadió que "estos últimos dos supuestos encuadran perfectamente en el caso de autos" pues "surge con toda claridad que pese a haberse utilizado los servicios de intermediación del actor, las partes concluyeron el negocio por su cuenta y además afirman que el dueño encargó el negocio a un tercero".

Ahora bien, respecto de la coexistencia de una norma provincial y otra nacional, la Cámara mendocina aclaró que "la Ley 25.028 establece, en primer lugar, que las leyes provinciales sólo son de aplicación supletoria en todo lo que sea pertinente y no se encuentre modificado por ella". Siendo entonces plenamente viable aplicar la normativa provincial en lugar de la nacional.

Por tales razones la Cámara Civil y Comercial de la provincia de Mendoza decidió confirmar la sentencia de primera instancia en lo sustancial y además, rechazar el recurso de apelación articulado por la parte demandada.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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