20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Con probar el daño no alcanza

Sin negligencia no puede haber mala praxis

La Cámara Civil rechazó una demanda por mala praxis médica contra la Ciudad, un hospital y un profesional. Si bien se probó la relación entre el tratamiento y el daño producido, no se demostró la negligencia del médico. 

 

La sala L de la Cámara Civil, integrada por José Luis Galmarini y Marcela Perez Pardo, confirmó una sentencia que rechazó una demanda por mala praxis médica realizada por una mujer contra el gobierno de la Ciudad, un nosocomio porteño y el médico que la atendió.

Según consta en la causa, “GSA c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s / daños y perjuicios”, la mujer que se encontraba embarazada comenzó a atenderse en 1993 en la Maternidad Sardá. Al practicársele una ecografía se le detectó un quiste ovárico, motivo por el cual se le practicó una punción espirativa. Las complicaciones en el tratamiento derivaron en una laparatomía, y luego tuvo que extirpársele el ovario derecho.

Tal y como consigna la causa, “frente al cuadro de dolor y vómitos” debió ser Hospital Álvarez y debió realizársele histerectomía y después una cesárea para el nacimiento de su hijo que promediaba al momento de nacer el séptimo mes de gestación. El niño falleció al otro día de nacer.

Luego de lo sucedido la mujer demandó a la maternidad, al médico que la atendió y al Gobierno de la Ciudad. Demanda que en primera instancia fue rechazada porque se “entendió que no hubo culpa de los demandados en el tratamiento llevado a cabo y en la atención posterior de la paciente”.

Tras la apelación de la actora la causa recayó en la Cámara. Allí los magistrados decidieron confirmar el rechazo de la demanda. “Teniendo en cuenta que el reproche principal consiste en la elección del método (punción), el modo en que se realizó y las consecuencias que se derivaron de esa práctica, comparto con el sentenciante anterior en que no se configuró la culpa del médico en la elección del método y consecuente tratamiento”, explican los camaristas.

Según las pericias realizadas en la causa se confirmó que “el nacimiento de la menor tiene relación causal con el tratamiento quirúrgico dado el compromiso del estado de salud de la madre” y que “la actora ha sufrido una complicación infecciosa a punto de partida de la punción, que esa vicisitud resulta imposible de constatar con anterioridad al hecho, pues teóricamente se realiza con material esterilizado y desinfectados los campos, por lo que este hecho configura una situación fortuita”.

Ante ello los jueces sostuvieron que “es dable concluir en que la punción fue correctamente ordenada” y que las “lamentables consecuencias” fueron “contingencias posibles en un cuadro como éste”.

“No se configuró la culpa del demandado, pues se advierte que el método elegido (la punción) fue adecuado si los informes médicos explican que frente al cuadro era una práctica útil y la lamentable infección que sufrió la actora fue un riesgo propio del acto terapéutico, aun cuando haya existido la asepsia adecuada, como se probó en autos y que fue bien tratada por el médico” consigna la causa.

“La práctica realizada a la reclamante, obedeció a la discrecionalidad científica del médico de acuerdo a las circunstancias del caso y de ahí que la elección de un tratamiento que según los otros médicos que dictaminaron era el adecuado a la situación en que se encontraba la paciente, no basta para fundar la culpa del galeno, como bien señaló el magistrado de grado”.

Asimismo se aclara que “la ausencia de un documento firmado por la paciente que exteriorice un consentimiento informado respecto del acto médico a realizar no modifica la situación” ya que la propia actora afirmó en este juicio y en la declaración en la causa penal, que “había sido informada respecto al tratamiento a seguir”.

 



dju
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