20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Prisión domiciliaria

Cuando el "interés" del niño se resguarda mejor que el de los padres

La Justicia de Córdoba rechazó el pedido de una reclusa de que se la reincorpore al régimen de prisión domiciliaria. El Tribunal tuvo en cuenta el interés superior de su hijo menor de edad, sus incumplimientos cuando gozaba de ese beneficio y el delito por el que estaba condenada: corrupción de menores.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrado por los magistrados Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Rubio, rechazó el recurso de una reclusa que pretendía ser reincorporada al régimen de prisión domiciliaria. Para así decidir se valoró la conducta de la mujer cuando gozaba de ese beneficio, el delito por el que se la había condenado y la relación que tenía con su hijo.

En el caso, una mujer que se encontraba cumpliendo una pena privativa de la libertad solicitó que se la reincorporara al régimen de prisión domiciliaria. El Juez de Ejecución que intervino ante tal petición, decidió denegarla.

El magistrado rechazó el pedido pues consideró que era probable que la interna incumpliera con las pautas de concesión del beneficio y que admitirlo perjudicaba el interés superior del hijo menor de edad de la mujer. Ante esta resolución, la defensa de la reclusa interpuso un recurso de casación.

La reclusa había sido condenada como coautora del delito de promoción de la corrupción de menores agravada y reiterada y se le habían impuesto seis años de prisión domiciliaria. Este beneficio le fue revocado posteriormente por no cumplir con ciertas condiciones básicas y por no cuidar en forma adecuada de su hijo menor de edad.

En primer lugar, el Alto Tribunal cordobés resaltó que su criterio era el de aceptar “con amplitud el control casatorio de las decisiones referidas a la ejecución de la pena”, ya sea, las provenientes de un incidente de ejecución o de un habeas corpus correctivo.

Luego, el Máximo Tribunal provincial indicó que “la prisión domiciliaria no constituye un cese de la pena impuesta ni su suspensión”, sino que se trata  “de una alternativa para situaciones especiales en las que los muros de la cárcel son sustituidos por un encierro en el domicilio fijado bajo el cuidado de otra persona o institución”.

Asimismo, el Tribunal Superior local señaló que la prisión domiciliaria era un instituto que receptaba el principio de trato humanitario en la ejecución de la pena y explicó que la legislación permitía la aplicación de esta modalidad de cumplimiento de la sanción en los casos de madres de niños menores de cinco años con “la finalidad de asegurar el interés superior del niño”.

“El interés superior del niño se equipara, necesariamente, con convivencia materno filial”, agregó la Corte provincial. Sin embargo, “la prisión domiciliaria de las madres con hijos menores de cinco años no es automática, conforme surge del tenor literal de la regla, de sus antecedentes y de la comparación sistemática”, añadió después.

Acto seguido, el Tribunal Superior cordobés expresó que la concesión de la prisión domiciliara requiere de una “ponderación razonada del Juez de Ejecución, que deberá considerar la existencia de un vínculo real y efectivo entre la madre y el niño, que éste haya estado y vaya a estar a su cargo y cuidado, como así también, que la permanencia de aquél con su madre no represente un riesgo o peligro para él”.

Dicho aquello, el Alto Tribunal local afirmó que los delitos por los que se había procesado y condenado a la mujer recurrente “configuran significativas ofensas en contra de niños, víctimas especialmente vulnerables por la edad, que concurrían a un salón de juegos y se encontraban a su cuidado”.

Por lo tanto, “cabe a los Tribunales ser muy prudentes al momento de considerar estos beneficios que implican colocar a ese adulto en posición de protección de su hijo pequeño”, aseveró el Máximo Tribunal cordobés.

Además, el Superior Tribunal provincial señaló que las conductas contrarias a las exigencias de la prisión domiciliaria, -que habían determinado la revocación del beneficio respecto de la interna-, se habían acreditado fehacientemente al momento de privarla de la posibilidad de cumplir la pena en su casa, junto a su hijo.

“Si bien todo niño quiere y desea estar al cuidado de su madre, también lleva razón el Juez en que durante el período en que la interna gozó de la prisión domiciliaria obró con descuidos”, destacó la Corte cordobesa.

“En definitiva, no están dadas las condiciones para que la interna obtenga la prisión domiciliaria, siendo ajustada a derecho la negativa”, sostuvo en forma unánime el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba y dispuso, entonces, el rechazo del recurso deducido por la defensa de la reclusa.



dju

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