22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Freno al "arresto fácil" en Río Negro

La Justicia provincial determinó la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley Policial del distrito. Se trata de la norma que permite a los uniformados demorar a menores de edad inclusive en situaciones en las que no se encuentran involucrados en acciones delictivas.

 

La policía y la juventud no parecen tener una buena relación. Algunos casos sobre el accionar de los uniformados tomaron gran relevancia mediática: Walter Bulacio, Luciano Arruga y Ezequiel Demonty, por nombrar algunos de ellos.

La Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Río Negro estipula en su artículo diez que la fuerza policial rionegrina puede demorar a menores de edad. Dice esa norma, además que podrán "impedir su vagancia, apartándolos de los lugares y compañías nocivas; reprimir todo acto atentatorio a su salud a o moral, en la forma que las leyes o edictos determinen".

El juez de Instrucción Nº 2 de la jurisdicción de San Carlos de Bariloche, Martín Lozada, declaró inconstitucional los alcances de ese aspecto de la normativa vigente en su provincia.

Fue a raíz de la denuncia de la defensora de Menores, Paula Bisogni, que inició las acciones judiciales debido a que un joven barilochense era constantemente demorado por las fuerzas policiales.

Lozada precisó que las conductas enunciadas "a través de calificativos genéricos sin especificación precisa" en la Ley citada" permiten que el policía pueda hacer una libre interpretación de los alcances de la legislación y, en virtud de esa situación, aprovecharse de sus "facultades".

A su vez, agregó que "dicho artículo no puede subsistir puesto que se encuentra en pugna con el bloque de constitucionalidad al conferir un amplísimo poder de discrecionalidad a la autoridad policial, el cual ha traído aparejado, en muchas ocasiones, violaciones de los derechos de quienes está destinada a proteger".

"Ello es así, debido a que contraviene los objetivos y lo dispuesto por las normas que rigen la situación del menor, sujeto pleno de derechos. Dicha normativa está constituida por la Declaración de los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), Ley Nacional 26061, Ley Provincial 4.109, entre otras."

Asimismo, en las constancias de la causa, se precisó que entre julio del año pasado y julio de 2011 fueron demorados en comisarías 123 jóvenes. De todos esos chicos, el 53% fue detenido sin estar vinculado a hechos ilícitos.

Por eso, el magistrado entendió que "si ello es efectivamente así, y si más del 50% de los jóvenes detenidos se hallaron por fuera de un control Jurisdiccional preciso, librados a la discrecionalidad del empleado policial de servicio, pues entonces es evidente que se trata de un situación que desconoce los principios que aquí se vienen invocando y que, como tal, debe ser objeto de remedio en esta sede".
 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486