20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los sangrientos disturbios en Jujuy no influyeron en la Justicia

Otra orden de desalojo puede levantar otra polvoreda en tierras de Benetton

Omar Magallanes, encargado de un Juzgado de Ejecución de Esquel, dictó por segunda vez este año una sentencia de desalojo contra la comunidad Santa Rosa Leleque de tierras compradas por el grupo italiano Benetton en Chubut. Las protestas no se hicieron esperar.

 

Por un lado, comunidades originarias del territorio argentino. Por otro, empresas multinacionales que adquirieron terrenos en gran parte del país. Los reclamos generados a partir del encuentro entre las partes generaron, esta semana, tres muertes. La represión en la provincia de Jujuy dejó dos muertos civiles y la de un uniformado, cuando manifestantes reclamaban su derecho sobre las tierras explotadas por la empresa azucarera Ledesma.

El norte argentino no es la única región que acarrea este tipo de conflictos. Más al sur, los integrantes de la comunidad Santa Rosa Leleque realizan el mismo reclamo sobre tierras adquiridas por la Compañía de Tierras Sud Argentino SA. -perteneciente al grupo italiano Benetton-, en la que, en este segundo capítulo, la Justicia volvió a fallar a favor de la empresa.

Es que el juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, a cargo de Omar Magallanes fijó una nueva sentencia de desalojo contra la comunidad que actualmente está asentada en el territorio propiedad de Benetton.

Temiendo consecuencias como las de la represión en la provincia de Jujuy, los miembros de la comunidad dijeron que “tal como lo hizo en el mes de marzo, siguen ignorando nuestros derechos como comunidad mapuche y como pueblo originario".

"Una vez más, la Justicia desconociendo totalmente el derecho indígena, beneficia con su decisión al magnate italiano Luciano Benetton, quien a través de la Compañía Tierras del Sur lo venia solicitando. En el petitorio del abogado de Benetton piden que la policía de la provincia del Chubut sea la encargada de realizar el desalojo, piden colaboración y auxilio policial para llevar adelante esta medida."

Pero además, aseveraron que “una vez más nos preguntamos dónde queda el reconocimiento a nivel provincial por medio de la Personería Jurídica, el reconocimiento del INAI y el relevamiento que se llevó a cabo en la comunidad Santa Rosa Leleque mediante la ley 26.160, si el juez en vez de reconocer nuestros derechos, ampara a los terratenientes y latifundistas que vienen a usurpar nuestros territorios”.

A fines de junio Edgardo Manosalva, abogado de la comunidad, apeló una presentación realizada por los apoderados de Benetton, quienes pidieron la encarcelación de Atilio Curiñanco y Rosa Nahuelquir.

Es que, según aseguraron los letrados defensores de Benetton, la pareja de la comunidad construyó, en los terrenos del grupo, una vivienda de material con la ayuda del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Ese episodio constituyó la primera negativa de la Justicia frente al reclamo de los indígenas. El mismo juez, Omar Magallanes, que en marzo último firmó una resolución fijando un plazo de diez días para desalojar el territorio.

Entonces, el magistrado había aseverado que no había pruebas que acrediten "por parte de la comunidad mapuche la posesión en forma comunitaria (de las tierras). Por el contrario, las pruebas referidas demuestran que el inmueble ha sido objeto de ocupación a título individual por la actora, desde hace varias décadas”.

El juez agregó además que "las pruebas presentadas en el proceso no dejan la menor duda de que el ingreso a la propiedad en ausencia de la propietaria y las construcciones realizadas por parte de los demandados convierte dichos actos en posesión clandestina”.

“La justicia ignora una vez más el derecho indígena, leyes nacionales, e internacionales, como el convenio 169 de la OIT, la Constitución Nacional que habla de la preexistencia al estado de los pueblos originarios y la ley 26.160 de emergencia, sobre relevamiento territorial de comunidades indígenas, que prohíbe los desalojos”, destacaron finalmente desde la comunidad.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486